REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-R-2009-000353
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
En fecha 28 de Septiembre del año 2009, el abogado ANGEL JURADO MACHADO Y ALBERTINA UTRIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad N°. 3.056.496 Y 13.737.817 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 8.137, 103.920 con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Delicias, Urbanización El Viñedo, Oficinas 3, 4, Y 5, Escritorio Jurídico Jurado-Latouche, Valencia Estado Carabobo. En su condición de defensores de los ciudadanos: UTRIA LENNY ZULAY, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V13.899.524, residenciado en el Callejón Mujica Conjunto residencial El Castañar Piso NO. 2 Apartamento 2D Torre "A" Valencia, Estado Carabobo; Apelaron del auto fundado dictado por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Carabobo donde otorga la prórroga para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo en la causa signada bajo el N°. GP01-P-2009-009836.
En fecha 26 de Octubre del 2009, se le dio entrada al presente cuaderno separado que contiene el escrito del Recurso de Apelación, en contra De la decisión de fecha; 21-9-2009, por el tribunal de control cuarto de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Suplente, Ylvia Samuel Escalona.
Siendo admitido en fecha 30 de Octubre del 2009, previo requisitos de ley, y encontrándose, la causa dentro del lapso legalmente establecido para que esta Sala N° 1 se pronuncie sobre la decisión del recurso propuesto.
En fecha 3 de Diciembre de 2009 asume el conocimiento de la causa la Juez Cecilia Alarcón de Fraino en sustitución temporal de la Juez Laudelina Garrido, quien se encuentra de reposo médico. En fecha 7 de Diciembre de 2009 asume el conocimiento de la causa en su condición de ponente, la Juez Nelly Arcaya de Landáez, conformando así la Sala conjuntamente con los Jueces Octavio Ulises leal Barrios y Cecilia Alarcón de Fraino. La Jueza ponente, con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 17-11-2009 se recibe escrito presentado por la defensa privada ANGEL JURADO MACHADO Y ALBERTINA UTRIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad N°. 3.056.496 Y 13.737.817 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 8.137, 103.920, dirigido a este despacho suscrito por los defensores de la imputada, y parte recurrente, donde manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona, por considerar inoficiosa su vigencia debido a que a su defendida le fue otorgada una prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin presencia de los mismos.
El contenido del escrito contentivo de la nota de desistimiento es del siguiente tenor:
“ Yo, LENNY ZULAI UTRIA venezolana, mayor de edad, divorciada, identificados con la cédula de identidad N°. V - 13.899.524 con domicilio procesal en El Callejón Mujica, Conjunto Residencial El Castañar, Piso 2 Apartamento "-D, Torre "A" Valencia, Estado Carabobo, por medio del presente instrumento en ejercicio de mis derechos como imputada y debidamente asistida por los abogados defensores ANGEL JURADO MACHADO, HUMBERTO PAEZ ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con la cédulas de identidad N°. 3.056. 96, 5.925.343, respectivamente, inscritos en el I. P.S.A bajo los Nos. 8.137, y 102.673 en su orden y con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Delicias, Urbanización El Viñedo, Av. Las Delicias c/c Av. Bolívar Norte, primer piso, oficinas 3,4 y 5, Valencia Estado Carabobo, ante la competente autoridad de ustedes ocurro a los fines de: Omisis…”Ratifico el escrito dirigido ante su honorable Sala en el cual se DESISTE de la APELACION interpuesta en su oportunidad, la cual esta signada bajo el N° GP01- R -2009-353, la cual fue introducida por mis defensores”
Ahora bien, la situación procesal planteada en el caso de autos es regulada por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Artículo 440 “El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado….”
En tales circunstancias, esta Sala, considera que la propia imputada expresó a este tribunal colegiado su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensor identificado en autos, mediante escrito como consta en el presente cuaderno de Apelación, lo cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos le confiere la norma procesal descrita ut supra, lo pertinente en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogado; ANGEL JURADO MACHADO y ALBERTINA UTRIA en su condición de defensores privados de la ciudadana; LENNY ZULAY UTRIA contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4; de fecha 21-9-2009, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prorroga sin presencia de las partes a su defendida.
Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Ponente
CECILIA ALARCON OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
La Secretaria de Sala,
Yanet Villegas
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