REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GJ01-X-2009-000027
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO, en su condición de Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2009-007685, seguida al imputado DOUGLAS MANUEL SOJO OJEDA con fundamento en el numeral 8° del articulo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 24 de Noviembre de 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber celebrada la audiencia preliminar en fecha 30-09-2009 celebrada en la causa principal Nro. GP01-P-2009-007685, seguida al acusado DOUGLAS MANUEL SOJO OJEDA.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios a) Acta de inhibición de fecha 03 de Noviembre del 2009; b) Copia simple del auto de la audiencia preliminar de fecha 30-09-2009 y c) Copia simple del auto motivado de fecha 15-10-2009 de la audiencia preliminar.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
…“… En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año 2.009, actuando en mi condición de Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en este acto presento formal INHIBICIÓN en el asunto N° GP01-P-2009-007685, seguido al acusado, DOUGLAS MANUEL SOJO OJEDA, debido a que en fecha 30-09-09 de septiembre del año 2.009, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar fijada previa presentación de acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conocí de la causa en mi condición de Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal y emití pronunciamiento, lo cual se puede constatar en los folios doce (12) y siguientes de la II pieza. Ahora bien, en el día de hoy es presentado nuevamente escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo que significa que debe procederse de inmediato a fijar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de emitir los pronunciamientos que correspondan, considera esta Juzgadora que aún cuando no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule al acusado suprat señalado que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento emitido por mi persona en la fase de Control, tal como se indicó anteriormente y considero que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de la imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sin duda garantiza una tutela judicial efectiva; siendo por tanto obligación del Juez que este conociendo una causa y observe que se encuentre incurso en una de las causales de inhibición o recusación presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto considero que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, no le asiste la razón a la Jueza Inhibida actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que si bien es cierto, realizó en fecha 30 de septiembre del 2009 la audiencia preliminar, en la cual declaró la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-007685, y lo instò a que conforme a lo previsto en el artículo 305 practique o no las diligencias solicitadas por la defensa, así mismo lo insto a realizar el acto formal de imputación y posteriormente presente de nuevo el acto conclusivo en un lapso de treinta (30) días siguientes a partir del 01-10-09: de igual forma mantuvo la medida privativa judicial de libertad contra el ciudadano DOUGLAS MANUEL SOJO OJEDA. Al respecto la causal planteada no tiene aplicación en el presente caso, toda vez que la circunstancia factica de haber decretado la nulidad de la acusación e instado al Ministerio Público para que corrija el acto conclusivo y practique las diligencias ordenadas en un lapso perentorio para presentar nuevamente el acto conclusivo correspondiente, dicho obrar de la juez inhibida, no prejuzga sobre el fondo del análisis de los hechos y el derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 330 del texto adjetivo penal, por lo que no existe fundamento de mérito que permita a esta Alzada considerar que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para la procedencia de la causal invocada; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-007685, seguida al ciudadano DOUGLAS MANUEL SOJO OJEDA, planteada por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal LESBIA NAIRIBES LUZARDO, mediante acta levantada el día 03 de noviembre de 2009 en el asunto principal No. GP01-P-2009-007685. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
La Secretaria,
Abg. Yaneth Villegas
Hora de Emisión: 3:34 PM
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