REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000157.
PARTE ACTORA: CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN.
PARTES DEMANDADAS: PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A., y PRINTER`S FRIEND, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., empresas domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Julio 2003, bajo en Nº 77, Tomo 26-A, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 70-A, la tercera inscrita por el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 2 de Enero de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 64-A, y la cuarta inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 28-A, cuyo domicilio fue cambiado para esta jurisdicción, según se evidencia del Acta de Asamblea de fecha 4 de Abril de 2006, inscrita por ante el por ante el Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Julio de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 139-A-Sdo, representadas en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJIAS de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.463.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.270, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.324.100, representación que consta mediante el poder que riela inserto al expediente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, incoó demanda contra las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE que comenzó a prestar sus servicios para la empresa PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., en la fecha de ingreso: 01 de Febrero del 2004, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 22 de Enero del 2008, devengando un salario diario de VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25,00). El ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.457,54), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“PRIMERO: DE LA LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el contenido de la mencionada norma, corresponde al patrono cancelar a la ciudadana CORALIS LOVERA, ya identificada, la cantidad de 225 días que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.969,25).
SEGUNDO: DE LA LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el contenido de la mencionada norma, corresponde al patrono cancelar a la ciudadana CORALIS LOVERA, ya identificada, la cantidad de 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.979,50).
TERCERO: INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, ARTÌCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Las prestaciones sociales como derecho adquirido, son irrenunciables y generadas estas, por principio constitucional y legal generan intereses calculados estos en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 440,39) y se solicita que el tribunal ordene la estimación de los demás intereses que se sigan venciendo ordenando para ello experticias complementarias del fallo.
CUARTO: INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con la mencionada norma, le corresponde a mi mandante recibir por este concepto de indemnización, la cantidad de 120 días, que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.183,60).
QUINTO: DEL PREAVISO, ARTICULO 125 LETRA D DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el Articulo 125 letra D de la Ley Orgánica del Trabajo y en atención a la duración de la relación laboral, corresponde al patrono cancelarle a mi mandante, la cantidad de 60 días de salario que multiplicados por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y ÙN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.591,80).
SEXTO: UTILIDADES, ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 375,00).-
SEPTIMO: VACACIONES, SEGÚN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 18 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,00).
OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: el patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad 7 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs.F. 175,00).-
NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 6,75 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 168,00).
DECIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 5 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 125,00).”
SEGUNDO: Las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechazan el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 287,74) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Febrero del 2004 hasta el 22 de Enero del 2008, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.457,54)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“PRIMERO: DE LA LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el contenido de la mencionada norma, corresponde al patrono cancelar a la ciudadana CORALIS LOVERA, ya identificada, la cantidad de 225 días que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.969,25).
SEGUNDO: DE LA LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el contenido de la mencionada norma, corresponde al patrono cancelar a la ciudadana CORALIS LOVERA, ya identificada, la cantidad de 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.979,50).
TERCERO: INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, ARTÌCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Las prestaciones sociales como derecho adquirido, son irrenunciables y generadas estas, por principio constitucional y legal generan intereses calculados estos en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 440,39) y se solicita que el tribunal ordene la estimación de los demás intereses que se sigan venciendo ordenando para ello experticias complementarias del fallo.
CUARTO: INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con la mencionada norma, le corresponde a mi mandante recibir por este concepto de indemnización, la cantidad de 120 días, que multiplicado por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.183,60).
QUINTO: DEL PREAVISO, ARTICULO 125 LETRA D DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: De conformidad con el Articulo 125 letra D de la Ley Orgánica del Trabajo y en atención a la duración de la relación laboral, corresponde al patrono cancelarle a mi mandante, la cantidad de 60 días de salario que multiplicados por el salario integral de Bs.F. 26,53, asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y ÙN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.591,80).
SEXTO: UTILIDADES, ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F. 375,00).
SEPTIMO: VACACIONES, SEGÚN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 18 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450,00).
OCTAVO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: el patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad 7 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs.F. 175,00).
NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 6,75 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 168,00).
DECIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: El patrono le corresponde cancelar a mi mandante, la cantidad de 5 días que multiplicados por el salario básico de Bs.F. 25,00, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 125,00).”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) Las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., hacen entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 287,74), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Adicional la empresa PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., hacen entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 1.212,26). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE le otorga a las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandante mediante cheques Nros. 00021087 y 00021090, librados contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, por las cantidades de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 287,74), y MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 1.212,26), respectivamente, para un TOTAL a recibir por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: Las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, acepta y reconoce que las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., se subrogan en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción las empresas PRINTER VAL NORTE, C.A., PRINTER TAPE DE VENEZUELA, C.A., PRINTER VAL, C.A. Y PRINTER`S FRIEND, C.A., el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana CORALIS MILAGRO LOVERA MATUTE se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C y D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
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LA SECRETARIA.,
ABG.
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