REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre del 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001301.
PARTE ACTORA: ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BRGIDO GONZALEZ MARTÍ
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA C.A( SAVAL) ERGOSALUD XX1 C.A., CORPRACIÓN SALUS C.A., ET &T C.A. y TECNOLOGY SISTEM C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de Diciembre del 2009 visto la manifestación del apoderado de la parte actora ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO titular de la cédula de identidad No. 14.079.130, profesional del derecho BRIGIDO GONZALEZ MARTÍ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Sociales del abogado bajo el NO. 68.839 que cursa al folio 30 del expediente según la cual DESISTE en nombre de su representado de la demanda incoada, con respecto a las sociedades mercantiles CORPORACIÓN SALUS C.A., ET & T C.A. y TECNOLOGY SISTEM C.A. , éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora al Abogado en ejercicio antes identificado que cursa al folio 21 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta , que aún y cuando confiere amplias facultades al apoderado, tiene absoluta prescindencia de facultades de disposición, es decir carece de faculta expresa para DESISTIR de la demanda, en nombre de su mandante.
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora y así se declara.
Publiquese y Registrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR
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