REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001151.
PARTE ACTORA: GUSTAVO SANCHEZ.
APODERADO PARTE ACTORA: FRANCIS CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 24-11-09, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, GUSTAVO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.784.728; debidamente asistido por la abogado FRANCIS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.401. De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.., pagar al ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, la cantidad de - TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/62 CENTIMOS (Bs. 30.859; 62) la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.
En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los alegatos presentados en el libelo de demanda; no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal establecida, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los distintos salarios devengados a lo largo de la relación laboral, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.342,54., cantidad aquí condenada; y así se establece.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.410,65., cantidad aquí condenada; y así se establece.
UTILIDADES: correspondientes a los períodos 2005 al 2007: la parte actora reclama 145 días de utilidades, correspondientes a la fracción del período 2005-2006, y los períodos completos 2006 al 2007; a razón de Bs. 40,88, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.961,53., y no la cantidad de Bs. 4.787,34 que señala la parte actora en su libelo; cantidad aquí condenada; y así se establece.
UTILIDADES FRACCIONADAS: del período 2007-2008; la parte actora reclama 64 días de utilidades, a razón de Bs. 40,88, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.616,32., y no la cantidad de Bs. 2.623,13 que señala la parte actora en su libelo; , cantidad aquí condenada; y así se establece.
VACACIONES FRACCIONADAS: la parte actora aclara en el escrito de subsanación (folio 30) que la fracción de vacaciones que se reclama es la correspondiente al período del 10-11-08 al 05-12-08; sin embargo es necesario establecer que la fracción que representa ese lapso es de veinticinco (25) días, tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones se generan en proporción a los meses completos de servicio, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido; es por lo que lo cual hace improcedente dicho reclamo; y así se establece.
Bono Vacacional Fraccionado: la parte actora reclama 116 días a razón del salario de Bs. 40,88 lo que arroja un total de Bs. 4.742,08, cantidad aquí condenada; y así se establece.
VACACIONES VENCIDAS: la parte actora reclaman 17 días a razón del salario de Bs. 40,88, lo que arroja un total de Bs. 694,96., cantidad aquí condenada; y así se establece.
DIFERENCIA POR DIAS DOMINGOS: la parte actora reclama el pago de los días domingos laborados desde el año 2006 hasta la fecha de su despido en base al salario promedio por cuatro días; tal como lo establece la cláusula N° 27 de la Convención Colectiva que rige entre las partes; en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.596,87; , cantidad aquí condenada; y así se establece.
Indemnización Por Despido:
90 días X Bs. 49,96 = Bs. 4.496,80. , cantidad aquí condenada; y así se establece.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
60 días X Bs. 49,96 = Bs. 2.997,87. , cantidad aquí condenada; y así se establece.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/62 CENTIMOS (Bs. 30.859; 62)
Respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/62 CENTIMOS (Bs. 30.859; 62), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
No hay condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al Primer (01) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
DAYANA TOVAR.
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