REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
199° y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002092.
PARTE ACTORA: LECY CAROLINA MORALES.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa por Solicitud de calificación de Despido, interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2008, por la ciudadana LECY CAROLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.212.922; y de este domicilio, contra BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER.-
SEGUNDO: En fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador, ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones señaladas al libelo.
TERCERO: En fecha 10 de Noviembre de 2008 (folio 8) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación de la demanda en fecha 14 de Octubre de 2008; razón por lo cual este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana LECY CAROLINA MORALEES, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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