TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2009-0885
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS
ABOGADOS APODERADO DEL OFERENTE: ROSHERMARI VARGAS TREJO
PARTE OFERIDA: SOLENNY DEL VALLE FANDIÑO URQUIOLA
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA PADRÓN
MOTIVO: OFERTA REAL

Hoy, 4 de Diciembre del 2009, comparecieron los ciudadanos SOLENNY DEL VALLE FANDIÑO URQUIOLA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.591.849, en lo sucesivo el Oferido, debidamente asistido por ALCIRA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 2.124.640, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.258 y por la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, su apoderado judicial, el Abogado en Ejercicio ROSHERMARI VARGAS TREJO inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.465, según consta de poder que riela al expediente marcado “A”. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “OFERENTE”

El Oferido inició sus relaciones laborales con SODEXHO el 27/05/2009, para prestar sus servicios como dependientes de SODEXHO, con el cargo de AUXILIAR GENERAL, en la planta de la Empresa CERVECERÍA POLAR C.A., Planta San Joaquín, Estado Carabobo, cumpliendo una jornada diurna de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana.

Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el Oferido devengaba una remuneración de Bs. 1064,80. Ahora bien, desde el inicio de cada una de las relaciones de trabajo se desenvolvieron con la mayor normalidad. No obstante, nuestra representada y el Oferido se reunieron para conversar y buscar posibles soluciones ante la finalización del contrato de servicio, aunado el hecho de que no existe vacante en ningún otro centro de trabajo en la zona para reubicar al personal afectado. Ante esta situación, después de diversas propuestas y contrapropuestas, se logró exitosamente convenir libre de apremio y con absoluta clarividencia en el querer por parte los Oferido, en finalizar la relaciones de trabajo con SODEXHO el 20 de noviembre de 2009, comprometiéndose SODEXHO a la cancelación de una “Bonificación Especial” adicional a las prestaciones sociales que le correspondía a el Oferido por terminar la relación de trabajo por voluntad común de las partes.

Esta liquidación fue anexada marcada “B1” en la oferta real de pago que encabeza este expediente y que hacemos valer en este acto.


Ahora bien, a los fines de cumplir con ese acuerdo es que SODEXHO mediante un procedimiento de oferta real de pago procedió a ofertar al Oferido, la suma de Bs. 3.921,91, mediante cheques del Banco Provincial identificado con el número 478249, a nombre del Oferido.
En consecuencia, SODEXHO promovió marcada “C1” el cheque ante descrito por el monto que adeuda al Oferido, poniendo a disposición del Tribunal la suma antes indicada.
II
ALEGATOS DE LA OFERIDA

El OFERIDO reconoce la fecha de inicio, cargo y salario que se indican en el literal anterior, así como el hecho sobrevenido relativo a la finalización del contrato de servicios en la planta antes mencionada. Por ello, inició un proceso de negociación con SODEXHO ya que el cierre del contrato no es imputable a él y por lo tanto tendría derecho al pago de los salarios hasta el 31 de diciembre, así como a las indemnizaciones por despido.

Es cierto que SODEXHO procedió a calcular el monto de las prestaciones sociales conforme a lo convenido, incluyendo la BONIFICACIÓN ESPECIAL por terminación de la relación. Que el 20 de noviembre de 2009 recibió una parte de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo y que queda pendiente el pago de otra parte.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “EL OFEENTE”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

PRIMERA: DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido de de la fecha de inicio, de finalización de la relación de trabajo; igualmente aceptan que producto de la negociación que iniciaron decidieron dar por terminada la relación de trabajo por mutuo acuerdo.
SODEXHO señala que el monto ofrecido refleja los conceptos a que tienen derecho por la terminación de la relación de trabajo, y sostiene que el monto de la liquidación mas el de la bonificación especial es superior al que le hubiera correspondido al OFERIDO en caso de renuncia.
Ambas partes indican que al haberse terminado la relación de trabajo por voluntad común de las partes, no son procedente las indemnizaciones por despido, ni tampoco los salarios hasta el 31 de diciembre de 2009.
En este estado el OFERIDO, reconoce la inexistencia de una responsabilidad solidaria con el contratante del servicio de comedor o del servicio de aseo y mantenimiento, o patrono beneficiario, toda vez que no existe ninguno de los supuestos necesarios y concurrentes previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 1) unidad o grupo económico entre el contratante y la contratista; 2) inherencia o conexidad del servicio de la contratista para con el contratante; y, 3) que el contratante sea la principal fuente de lucro de la contratista. Igualmente el OFERIDO entiende y acepta, que no le es aplicable en modo alguno la Convención Colectiva del Contratante de los servicios de comedores o patrono beneficiario, toda vez que no es procedente en derecho su exigibilidad.
No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos y su cuantía definitiva, el OFERENTE ofrece pagar al OFERIDO la cantidad de dinero que se señala de seguidas: Bs. 3.921,91, a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio.
SEGUNDA: El OFERIDO con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por SODEXHO, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
TERCERA: En consecuencia de lo acordado el OFERENTE cancela en este acto al OFERIDO por vía transaccional el monto de la liquidación más el de la bonificación especial convenida, que alcanza, Bs. 3.921,91, mediante cheque del Banco Provincial, identificado con el número 478249.
CUARTA: El OFERIDO declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a el OFERENTE en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a el OFERENTEel más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, el OFERIDO ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO. El OFERIDO se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por el OFERENTE adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, el OFERIDO le extiende al OFERENTE el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el OFERIDO pretendiere exigir a SODEXHO (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO ; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total y definitiva de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES 91/100 (Bs. 3.921,91) en el día de hoy 04 de diciembre de 2009 por ante la sede del Tribunal lo cual es aceptado por EL OFERIDO y su abogado asistente.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. Faridy Suárez Colmenares


Oferido y su abogado asistente


Abogado Apoderado de la parte Oferente


EL SECRETARIO



GP02-S-2009-0885