REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (07) de Diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2009-000893
Parte Demandante. Luis Chirivella
Parte Demandada: Corporación Arriba Intncnal; C.A. y A&M2, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de Diciembre del año 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante la abogada en ejercicio DORKA TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.248, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS CHIRIVELLA; y por las demandadas CORPORACIÓN ARRIBA INTNCNAL; C.A. y A&M2, C.A., representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos. Ambas partes tras las conversaciones celebradas en las que ambas han expuesto sus argumentos, aunado ello a la mediación efectuada por este Tribunal han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR(A) interpone demanda por prestaciones sociales contra las Sociedades de Comercio CORPORACIÓN ARRIBA INTNCNAL; C.A. y A&M2, C.A. manifestando que laboro para las mismas desde el 15 de mayo del 2.006 hasta el 30 de enero del 2.008, que fue despedido injustificadamente y que percibió un ultimo salario mensual de Bs.F. 3.100 ; reclamando en tal sentido la cancelación de antigüedad, vacaciones , vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades , intereses sobre prestaciones y las indemnizaciones del articulo 125 LOT . SEGUNDO: La representación judicial de las demandadas expone que EL TRABAJADOR presto sus servicios solamente para la Sociedad de Comercio A&M2, C.A. desde el 13 de agosto del 2.007 específicamente en el cargo de CHOFER , hasta el día 09 de enero del 2.009 fecha en la cual le fue rescindido el contrato a tiempo determinado que tenia suscrito con la empresa , teniendo un último salario mensual de Bs. F. 2.693,82 TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Bs. F. 10.000, mediante cheque no endosable librado a nombre del trabajador LUIS CHIRIVELLA con el Nº 11795428 del Banco Banesco, más la liberación de la cuenta de fideicomiso a favor del trabajador en la que reposa la suma de Bs. F. 1.450,82 Siendo el monto de la presente transacción por concepto de prestaciones sociales la suma total de Bs. F.11450,82, por su parte EL TRABAJADOR(A) acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad referida supra , este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones, , bono vacacional, bonificación especial vía transaccional (en sustitución del articulo 125 LOT reclamado) así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a A&M 2, C.A. ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES,


PARTE ACTORA,



PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg, DAYANA TOVAR.