A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002125.
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO VALLESTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: RAMON SEQUERA.
MOTIVO: PRESTAC IONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el demandante FELIPE ANTONIO VALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.229.237, en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA PEÑA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 121.540; por la parte demandada: TRANSPORTE GAMA C.A., compareció el abogado RAMON SEQUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.267; en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Ayudante de Almacén, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 19-01-2006, hasta el 30-07-2008, fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama la cantidad de Bs. 19.596,35; por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, por su parte no reconoce los salarios alegados, así mismo insiste en que no hubo despido, por lo cual niega que se le adeuden al demandante los montos por concepto de indemnización por despido y sustitutiva de preaviso.
III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados por antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso y salarios caídos; la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 10.600,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago para el día 17-12-09, por Bs. 6.000,00; un segundo pago por Bs. 4.600,00, para el día 15-01-2010; todos los pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito a las 10:00 a.m.; acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por cada uno de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.