REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Ocho (08) de Diciembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002172.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SIVIRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS R.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició el presente juicio en fecha 21/10/09, cuando se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue admitida el día 23/10/09, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 10/11/2009, (folio 23) compareció el Alguacil de este Tribunal, quien consignó los carteles de notificación debidamente entregados a la parte demandada, siendo certificada por la Secretaría de este Juzgado en fecha 16-11-2009, a fin de que tenga lugar al audiencia preliminar.
En fecha 01-12-2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se hizo presente la representación judicial de la parte actora, y expresamente se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Representante Legal o Judicial alguno, por lo que este Tribunal declaro la PRESUNCION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:
II
La parte actora señaló en su escrito contentivo del libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que:
1.- El ciudadano JOSE LUIS SIVIRA, inició su relación laboral con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), en fecha 04 de Mayo de 2005, desempeñando el cargo de Inspector de Seguridad; hasta el día 31 de marzo de 2009, fecha ésta en que renunció a la empresa.
III
Ahora bien, ha quedado clara la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, es necesario enfatizar que el Juez Laboral por mandato de la normativa legal se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo tanto esta Sentenciadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el reclamante a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los conceptos y montos demandados sujetos a revisión son los siguientes:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
La parte actora, reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los distintos salarios integrales devengados a lo largo de la relación laboral, la cantidad de Bs. 6.984,48, cantidad aquí condenada; y así se establece.
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La parte actora reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.779,28, cantidad aquí condenada; y así se establece.
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los Vigilantes del Estado Carabobo): la parte actora reclaman 45 días a razón de Bs. 39,64, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.783,8; cantidad condenada; y así se establece.-
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 de la Convención Colectiva de los Vigilantes del Estado Carabobo): la parte actora reclama 11,25 días a razón de Bs. 39,64, lo cual arroja la cantidad de Bs. 445,95; cantidad condenada; y así se establece.-
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 10 de la Convención Colectiva).
La parte actora reclama 18,24 días a razón de Bs. 48,45, lo que arroja un total de Bs. 883,72; cantidad condenada; y así se establece.
SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora reclama 2,25 días a razón de Bs. 39,64, lo que arroja un total de Bs. 89,19; cantidad condenada; y así se establece.
SEPTIMO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. (Cláusula 67 de la Convención Colectiva): la parte actora solicitó el pago de dicha cláusula, en virtud del retardo en el pago de las prestaciones sociales, cuantificados desde el 21/04/2009 hasta la fecha en que la demandada decidiera hacer efectivo dicho pago.
Ahora bien, de la cláusula in comento, se desprende que efectivamente la empresa está obligada a cancelar un salario de base adicional por cada día de retardo en el pago, sin embargo el actor no estableció fecha tope para el pago por cuanto que considera que debe ser hasta el pago efectivo, criterio que no comparte quien decide, ya que de la cláusula se observa que la misma hace una salvedad en los casos en que el trabajador o la empresa utilicen los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, los salarios generados por el incumplimiento de dicha cláusula se cuantificará desde el 21/04/2009 hasta el día 20/10/2009, fecha de interposición de la demanda; en consecuencia han transcurrido 150 días, que multiplicados por el salario de Bs. 39,64, arroja la cantidad de Bs. 5.946,00; y así se decide.
Los conceptos condenados arrojan la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 18.876; 42)
Respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE LUIS SIVIRA, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/42 CENTIMOS (Bs. 18.876; 42), más lo que resulte de los intereses de mora y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-
Se ordena “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo 31-03-2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, dichos intereses se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el ordinal b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
DAYANA TOVAR.
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