REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001744
Parte demandante: ANTHONY PEREZ , titular de la cédula de identidad número 17.192.679
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:


Abogado que asiste a la
Parte demandada
G & P DESARROLLO HUMANO C.A

Abogada: KEYLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.253
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy uno (01) de diciembre de dos mil nueve, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTHONY PEREZ , titular de la cédula de identidad número 17.192.679 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada G& P DESARROLLO HUMANO C.A representada en este acto por la ciudadana GLADYS LORENA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.105.087 en su carácter de Consultora de Recursos Humanos y en este acto consigna copia del Poder y se agrega al expediente y asistida por la abogado KEYLA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.253; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Complemento de Antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas y Sueldo 01/08/2009 al 31/08/2009) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.989,58 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 04 de Diciembre de 2009 a las 10:00 a.m por ante la U.R.D.D; 2°) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.989,58); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,