REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002260
Parte demandante: JUAN ISMAEL CANACHE BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.971.630
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ANITA FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110
Parte Demandada:
DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JUAN ISMAEL CANACHE BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.971.630 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial ANITA FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 6 al 9 del presente expediente. Este Tribunal en vista de la incomparecencia de la parte demandada pasa a revisar la Notificación del demandado como persona natural y se verifica que existe vicio en la Notificación (folio 20) en virtud de que el alguacil MANUEL GONZALEZ señala en su exposición que fue atendido por JULIO LOPEZ, quien señala que es Administrador de la demandada, que coloco sello húmedo de la empresa demandada (folio 21, no es cierto), cuando lo cierto es, que a quien se demanda es a una personal natural DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO, Visto el vicio en la Notificación del demandado se REPONE LA CAUSA al estado en que se libren nuevo CARTEL DE NOTIFICACION, en aras al debido proceso y del derecho a la defensa. Librese Cartel de Notificación
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,