REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002668.
PARTE ACTORA: Jorge Alexander Sarmiento A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Martha Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 De Diciembre De 2009. Comparecen voluntariamente por la parte actora comparecen por la parte actora Jorge Alexander Sarmiento A., mayor edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.783.101, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.097, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.376 y por la parte demandada ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A. representada por su apoderado judicial Abogada en ejercicio Oriana Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 17.166.261, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.382. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, Jorge Alexander Sarmiento A., mayor edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.783.101, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.097, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.376, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Oriana Muñoz Cerrada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A”, tal como consta de Instrumento Poder que se acompaña al presente escrito, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2009-2668 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que presto sus servicios personales bajo dependencia desde el 02 de Julio del año 2.008 hasta el 16 de Octubre del año 2.009 como Operador. Que el 13 de Octubre de 2.008 el Hospital Central de Maracay según informe Nro 10453-06 determinó que padecía de una HERNIA DISCAL
De igual manera "El Demandante" declara que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad se produce por cuanto la empresa Envases Soplados Del Centro C.A no cumple con las normas mínimas de seguridad y que tampoco le fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir.
Es por ello que el actor declara que para la fecha de constatarse la enfermedad profesional devengaba la cantidad de Veintiocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F 28,66) diarios. Que padezco de una discapacidad parcial y permanente que alcance hasta el 25 % de la capacidad física.
Es por ello que me adeuda la cantidad de Diez Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F 10.317,60) conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Que la empresa Envases Soplados Del Centro C.A, debe cancelarme una indemnización equivalente a 912 días que a un salario de (Bs. F 28,66) nos da la cantidad de Veintiséis Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 26.137,92) de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Declara que por daños materiales y morales prevista en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como el lucro cesante y daño materiales y emergente adeuda la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).
Que se me adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de Un Mil Novecientos Diez Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.910,66).
Así mismo la empresa me adeuda las vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 895,62). Me adeuda las utilidades fraccionadas (año 2.008 y 2.009) la cantidad de Un Mil Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.074,75). Señala el actor que la empresa le adeuda demás beneficios contenidos en la Convención Colectiva.
SEGUNDA: "La Demandada" acepta que le adeuda a "El Demandante" por concepto de Antigüedad la cantidad de Un Mil Novecientos Diez Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.910,66). Así mismo acepta que se adeuda a "El Demandante" por concepto de vacaciones fraccionadas según la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F 955,33).
"La Demandada" rechaza que la Hernia que señala padecer el "El Demandante" sea discal ya que la misma es de tipo Inguinal y no es de tipo profesional u ocasionada en el Trabajo.
"La Demandada" rechaza categóricamente los alegatos de "El Demandante" y señala que durante la relación de trabajo no sufrió de ninguna enfermedad profesional por lo que no padeció de Hernia Discal que haya ocasionado una incapacidad de manera parcial y permanente para su trabajo habitual en más de un 25%.
"La Demandada" rechaza que no existió ningún hecho ilícito, ni enfermedad profesional mal puede ser condenada a convenir a pagar un daño moral así como el lucro cesante y daño material y emergente. Que existe un comité de seguridad y de Higiene Laboral y que le fue notificado de los riesgos al trabajador desde el inicio de la relación de trabajo.
"La Demandada" rechaza que se le adeude a "El Demandante" por concepto de vacaciones vencidas ya que las mismas ya fueron canceladas.
"La Demandada" rechaza que se le adeude a "El Demandante" por concepto de utilidades fraccionadas año 2.008 adeudando solo las fraccionadas del año 2.009.
"La Demandada" rechaza que se le adeude a "El Demandante" demás beneficios laborales contenidos en la Convención Colectiva.
TERCERA: Ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y en razón de la veracidad de los hechos y después de un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, convienen que la Hernia que padece el trabajador es de tipo Inguinal y no de tipo Discal. Tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellos con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, "La Demandada" ofrece en este acto a "El Demandante" la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. F 19.665,00), a través de cheque N- 92553031, de la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito a nombre de “El Demandante”, de los cuales la cantidad de (Bs. F 10.000,00) comprende todos los conceptos laborales entre los cuales se encuentran las prestaciones por antigüedad tal como lo establece el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, salario básico y normal, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, beneficio de alimentación, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones contractuales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados.
La cantidad restante es decir (Bs. F 9.665,00), comprende el Daño Material y Moral, Lucro Cesante, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento y/o en la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones legales o contractuales e indemnizaciones establecidas en el Código Civil Venezolano. Asimismo El Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a “La Demandada” y a los directores, gerentes, jefes inmediatos, accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de “La Demandada”. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda relacionada con la enfermedad (Hernia de cualquiera que sea su tipo) que señala que sufre, así como los conceptos o beneficios laborales, por lo que señala expresamente su intención de renunciar a intentar cualquier acción por secuelas o consecuencias que puedan generarse por la enfermedad que padece. "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada". CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una (01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZA
ABG. Kybele Chirinos
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA