REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001945
Parte demandante: DOUGLAS PINTO , titular de la cédula de identidad número 9.447.859
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148

Partes demandadas:


Apoderado judicial de la parte demandada
INFOCENTRO, C.A y AEL DIARIO EL CARABOBEÑO, C.A
Abogado: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dos (02) de diciembre de 2009, y siendo las 2:30 pm comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS PINTO, titular de la cédula de identidad número 9.447.859 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148 y en este acto ratifico su Poder que corre inserto en el folio 71 y vuelto del presente expediente y la demandada INFOCENTRO, C.A representada en este acto por el abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773 y en este acto consigna Poder en copia simple y se agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 70000470 del Banco Corp Banca, C.A, de fecha 02/12/2009 y a nombre del ex trabajador; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que la empresa demandada EL DIARIO EL CARABOBEÑO, C.A nada tiene que ver con este juicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDCIIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,