REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002645
PARTE ACTORA: NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERMIN HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA BENITEZ y MARIANELLA MIRABAL.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LA 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Octubre de 1.997, bajo el No. 74, Tomo 107-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF No. J-30489990-1; e identificada con el Numero Patronal en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales C-18213915, representada en este acto por las abogadas en ejercicio LIGIA BENITEZ Y MARIANELLA MIRABAL, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.947.246 y V-13.908.620 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.403 y 125.324, quienes proceden como apoderadas judiciales, representación esta que se evidencia de instrumento poder notariado por ante Notaria Publica de San Diego, en fecha 10 de Diciembre de 2009, bajo el No. 30, Tomo 131 de los libros llevados por ante esa notaria, el cual exhiben en este acto en original y consignan copia fotostática para ser incorporada al Expediente, posterior a su confrontación con el original, por una parte; y por la otra; la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 15.744.817, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERMIN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.457.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.281, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ, incoó demanda contra la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, derivada de Cervicalgia y Enfermedad de Quervain Derecha, y más específicamente señala como tal “amplitudes articulares de columna cervical y miembros superiores completa, puntos gatillos en paravertebrales cervicales, trapecios, romboides, dolor a la palpación del primer compartimiento dorsal de muñeca derecha, FM 5/5 sensibilidad conservada, ROT II/IV.”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A. Asimismo la parte actora solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
SEGUNDO: En el libelo de demanda se indica que la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ ingresó a prestar sus servicios a la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., el 16 de Mayo de 2007, desempeñándose en el cargo de Operadora de Entrada de Datos, devengando como último salario la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) mensuales. Asimismo en el escrito de demanda la parte actora expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de una Cervicalgia y Enfermedad de Quervain derecha adquiridas con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada.
TERCERO: En razón de la enfermedad profesional que la demandante dice padecer, reclama a la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A.,: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.577,70) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por daño material, VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) derivados de la indemnización por la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil; 4) Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenada La Empresa a pagarle a LA TRABAJADORA, sean debidamente indexadas; y 5) Costos y costas derivados del procedimiento.
CUARTO: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el día 16 de Mayo de 2007 a prestarle sus servicios profesionales desempeñándose en el cargo de Operadora de Entrada de Datos, siendo su último salario básico mensual la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria de la demandante en fecha 30 de Noviembre de 2009; B) Expresamente Niega y Rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas a la demandante, las cuales dice padecer la actora, tales como “amplitudes articulares de columna cervical y miembros superiores completa, puntos gatillos en paravertebrales cervicales, trapecios, romboides, dolor a la palpación del primer compartimiento dorsal de muñeca derecha, FM 5/5 sensibilidad conservada, ROT II/IV”, y mas aún, rechaza y contradice que esta haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por ésta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por la demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones y la enfermedad sufrida; C) Expresamente Niega, Rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por la parte actora conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la parte actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor de la actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir la autora, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, Rechaza y Contradice la afirmación de la actora de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y Rechaza que a la demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por la enfermedad señalada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial Niega y Rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.577,70) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por daño material, VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) derivados de la indemnización por la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil; 4) Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado La Empresa a pagarle a LA TRABAJADORA, sean debidamente indexadas; y 5) Costos y costas derivados del procedimiento.
QUINTO: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.494,47), mas los intereses sobre prestación de antigüedad, calculados a razón de la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para cada mes, de lo cual resulta un monto de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97,56), mas los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.-Antigüedad: por concepto de Antigüedad demando la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.470,47).
2.-Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Calculados a razón de la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para cada mes, de lo cual resulta un monto de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97,56).
3.-Utilidades Periodo 2009: Demando por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de 60 días de Salario, que equivalen a un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00).
4.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado - Periodo 2009: Demando por este concepto la cantidad de 24 días de Salario, que equivalen a un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 864,00).
5.-Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.”
SEXTO: En defensa de sus derechos la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el 16 de Mayo de 2007 hasta el 30 de Noviembre de 2009, y no las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.494,47), mas los intereses sobre prestación de antigüedad, calculados a razón de la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para cada mes, de lo cual resulta un monto de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97,56), mas los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.-Antigüedad: por concepto de Antigüedad demandamos la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.470,47).
2.-Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Calculados a razón de la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para cada mes, de lo cual resulta un monto de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.97,56).
3.-Utilidades Periodo 2009: Demando por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de 60 días de Salario, que equivalen a un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00).
4.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado - Periodo 2009: Demando por este concepto la cantidad de 24 días de Salario, que equivalen a un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 864,00).
5.-Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Constitucional, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demandamos el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía Experticia Complementaria del Fallo.”
SEPTIMO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Adicional la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 30 de Noviembre de 2009, originada por la renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., y menos aún que la misma la incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa la instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesta en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesta en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ, debidamente representada en este acto, le otorga a la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). La ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque No. 55260260, librado contra el BANCO MERCANTIL, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cuya copia acompaña la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
OCTAVO: En consecuencia, la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ declara que nada más queda a deberle CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
NOVENO: La ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ acepta y reconoce que CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ por la relación laboral que mantuvo con CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ a CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., un total y absoluto finiquito.
DECIMO: En virtud de esta transacción ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ y la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
DECIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana NATACHA GABRIELA GRANADILLO RUIZ se compromete expresamente a no intentar contra CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMO SEGUNDO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,



LA PARTE ACTORA.,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,