REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000677
PARTE ACTORA: ROBIN ANTONIO ARTEAGA GUANIPA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA SANCHEZ, Inpreabogado N° 74.119
PARTE DEMANDADA: RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCÍAS D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009) comparecen por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LUIS GARCIA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA), domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 2-A; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder anexo al expediente, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la abogada REINA TARTAGLIA SANCHEZ, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.119, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROBIN ANTONIO ARTEAGA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.151.727 y de este domicilio, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, ante ud. ocurrimos y exponemos:
A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE GP02-L-2009-000677, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:

PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 29 de Noviembre de 2005 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OBRERO, devengando un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.41,36).
También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad profesional que definió como COLUMNA LUMBAR CON DEGENERACION DISCAL Y ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR EN L5-S1, de conformidad con constancias que acompaño al libelo, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alega EL DEMANDANTE tener una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF.88.323,24).

SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:

a) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) EL DEMANDANTE, no acompañó al libelo de la demanda ningún certificado emanado del INPSASEL a través del cual se evidencia la discapacidad que alega tener, documento este que es fundamental.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con
anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.35.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra causa o concepto. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada y el hecho de no tener la certificación de enfermedad ocupacional por parte del INPSASEL, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara que recibe la suma señalada, que procede a transigir con LA EMPRESA en forma voluntaria y sin ninguna coacción, mediante cheque N.° 49439100, de Banesco, de fecha 03-12-2009, a nombre de ROBIN ANTONIO ARTEAGA GUANIPA, con el debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la
enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de esta transacción.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2009-000677; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los
conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
LA EMPRESA solicita se le expida una (01) copia certificada del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

ABG APODERADO DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.