REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-002331
PARTE ACTORA: ADILIO JOSE GUILLEN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: FERROGANGA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción de fecha 08 de Diciembre del 2009, presentada por los abogados ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el Inpreabogado N.° 11.272, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada FERROGANGA, C.A., tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 23 y 24 del expediente, y por la otra parte el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando como apoderado judicial del trabajador demandante, tal como consta en poder el cual corre agregado al folio seis (6) del expediente, mediante la cual declaran ponerle fina a la pretensión incoada, a través de la citada transacción que corre inserta a los folios 15, 16, 17 y 18, ambos inclusive, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.