REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000868
PARTE OFERTADA: ANGELA REINOSO
PARTE OFERENTE: CORPORACION Q.F.C., C.A. .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción de fecha 4 de Diciembre del 2009, presentada por, la ciudadana ANGELA REINOSO, titular de la cédula de identidad N.° 9.838.428, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CORPORACION Q.F.C., C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana ANGELA REINOSO, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.314,55), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.