REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000874
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE BETANCOURT LOZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MADRID
PARTE DEMANDADA: JOSE EULARICO ZAMBRANO PEÑALOZA y ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EXPRESOS LIBERTAD S. C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GADEA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES



En el día hábil de hoy, Diez (10) de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano HUMBERTO BETANCOURT LOZANO, titular de la cédula de identidad No. 7.071.186, abogados JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.821, y por otra parte, el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.712, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE EXPRESOS LIBERTAD S. C., y la abogada JOANNA CHIVICO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.775 en Representación del ciudadano JOSE EULARICO ZAMBRANO PEÑALOZA y Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de las demandadas quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LAS DEMANDADAS”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 16 de Enero de 1998, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 15 de diciembre de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 5.089,50
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Horas Extra, Domingos y Días Feriados.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales se cancelaran en el día 16 de Diciembre de 2009 mediante cheque a nombre del trabajador HUMBERTO BETANCOURT LOZANO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES