PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Diciembre de 2009
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002686
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: IMAPLAST, C. A. y OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MEDINA Y JHONY MORAO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2009, siendo las 09:30 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.250.427, abogada NANCY PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, por otra parte, el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.148, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada IMAPLAST, C. A., y por otra parte, el abogado MIGDALIA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LAS DEMANDADAS”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 06 de Marzo de 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 10 de Junio de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. 36,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Responsabilidad Objetiva y Subjetiva, Daño Moral, el artículo 130 Ord. 4° de la LOPCIMAT, Indemnización de la Responsabilidad Social.

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

El monto pagado cubre los conceptos Demandados y mencionados anteriormente, así como la Responsabilidad Objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y Código Civil; así como la responsabilidad subjetiva prevista en la LOPCYMAT y en el Código Civil.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheques: 1° de Bs. 25.000,00 pagado por IMAPLAST, C. A. N° 63132042, Cuenta N° 01050283771283003627, del Banco Mercantil, y 2° de Bs.10.000, pagado por OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C. A. N° 74326785, Cuenta N° 01050060591060030950, del Banco Mercantil, ambos nombre del trabajador RAFAEL ANTONIO PEREZ. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora

Por IMAPLAST, C. A.

Por OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C. A.


LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.