TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Tres (03) de Diciembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002499
DEMANDANTE: CARLOS PARRA
DEMANDADO: CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 26 de Noviembre 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; en la misma fecha se dicta Despacho Saneador, en el que se deja constancia expresa cuando se ordena corregir el Libelo de la Demanda en un plazo de 02 días. SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 26 de Noviembre de 2009 al folio 11, Poder Apud-Acta consignado por el abogado del Actor, quedando a Derecho en la presente causa, de tal manera que, para el día de hoy 03 de Diciembre de 2009, aun no se ha subsanado el Libelo de la Demanda. Y es evidente que en dicho lapso transcurrieron más de dos (02) días de despacho. Por todo lo antes expuesto, se observa que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 26 de Noviembre de 2009, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la demanda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES.