REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002276
PARTE DEMANDANTE: MARVIN DIOMAR GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.514.728, RENNY JOSE BAZALO, titular de la cédula de identidad N° 14.003.052, CIRILO ANTONIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 3.908.234, ELEOBARDO ANTONIO ROMERO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.246.477, JUAN RAMON LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.639.548, FERNANDO ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.235.745, DIXON ALEXIS CHOURIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N°12.037.200 y JOENDRY DANIEL MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.820.275.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA, S.A
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto este tribunal observa que hoy 14 de diciembre del año 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para la realización de la audiencia primigenia comparece por las partes actoras su apoderada judicial: ZORAIDA FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 94.876, y por la parte demandada DOMINGUEZ & CIA, S.A, representada por su apoderado judicial JESUS MARRON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.004, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. La apoderada judicial una vez revisadas las pruebas de la parte demandada y observándose que de las mismas se desprende que mis representados recibieron sus prestaciones sociales con data de más de un año a la fecha de interposición de la demanda, en consecuencia desisto de la misma, tal cualidad me es conferida de poder notariado otorgado por los actores: MARVIN DIOMAR GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.514.728, RENNY JOSE BAZALO, titular de la cédula de identidad N° 14.003.052, CIRILO ANTONIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 3.908.234, ELEOBARDO ANTONIO ROMERO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.246.477, JUAN RAMON LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.639.548, FERNANDO ANTONIO GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.235.745, DIXON ALEXIS CHOURIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N°12.037.200 y JOENDRY DANIEL MACHADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.820.275.El tribunal ordena se incorporado el poder notariado previa certificación de la secretaria de este despacho. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de las partes demandantes a través de su apoderada judicial con facultades establecidas en el Poder notariado que se encuentra inserto del folio 5 al 11, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2009- 002276 siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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