REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002397
PARTE ACTORA: GREGORIO RUSSIN
PARTE DEMANDADA: TRANSERVICA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de Diciembre del año 2009, siendo las 09:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GREGORIO RUSSIN, titular de la cedula de identidad N° 5.270.661, asistido por el profesional del derecho ULISES GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.570, y por la demandada: TRANSERVICA., representada por su apoderada judicial NANCY PADRINO CAMEJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.020. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 06/12/1999 fecha de egreso 10/11/2009, por despido injustificado, que su salario Mensual fue de Bs. 3.500,00, que solicita el reenganche y pago de salarios caídos por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido, ya que renuncio de forma voluntaria y por esta razón no le corresponde el Reenganche, ya que no fue despedida. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.21.000,00), para ser pagado en un solo pago, en fecha 17 de diciembre del año 2009 a las 2:00 p.m., por ante este despacho, en cheque a nombre del actor, no endosable, con su respectiva copia,


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la calificación de despido Indemnizaciones correspondientes al despido, así como los salarios caídos De igual forma la trabajadora manifiesta no tener nada que reclamar ni a la demandada TRANSERVICA., ni a la ninguna de las empresas de la corporación TRANSERVICA, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA