REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001687
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE CESAR ACOSTA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Diciembre del año 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes no se encontraban al momento del llamado a viva voz, efectuado en dos oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199° y 150 °. Publíquese en el portal Web correspondiente.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA