REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2009-002293
DEMANDANTES: RICHARD CHOURIO, HUMBERTO PETTIT, AMILCAR SANCHEZ, DARWIN ARIAS, RONI GARCIA, EDIOVER RODRIGUEZ, JOSE FALCON, LEVILL MORENO, LUIS CASTELLANO, ANGEL SILVA, IVAN OSTA, JOSE PINTO, GERARDO ZABALA, RAFAEL SEVILLA, FRANK MARTINEZ, LUIS MATUTE, LINO GUTIERREZ, OSWALDO CONTRERAS, EURO CASAS, y REYES CASTRO.
DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A.
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
Vista la transacción que corre inserto a los autos, realizado tanto por las partes actoras: RICHARD CHOURIO, HUMBERTO PETTIT, AMILCAR SANCHEZ, DARWIN ARIAS, RONI GARCIA, EDIOVER RODRIGUEZ, JOSE FALCON, LEVILL MORENO, LUIS CASTELLANO, ANGEL SILVA, IVAN OSTA, JOSE PINTO, GERARDO ZABALA, RAFAEL SEVILLA, FRANK MARTINEZ, LUIS MATUTE, LINO GUTIERREZ, OSWALDO CONTRERAS, EURO CASAS, y REYES CASTRO, titulares de la cedula de identidad N° 11.524.162, 12.426.993, 16.503.038, 12.032.411, 15.656.344, 15.708.784, 7.143.423, 15.333.781, 5.382.594, 17.315.120, 10.736.137, 9.442.393, 14.078.356, 4.867.055, 7.113.234, 14.754.878, 11.647.412, 16.290.907, 12.047.009, 10.737.335, representados por su apoderada judicial LUISA NATACHA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.807, así como por la parte demandada: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., representados por su apoderada judicial MIGDALIA ELENA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.440, con el carácter acreditado en autos y quienes solicitan la homologación y el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, tal como consta a los autos las transacciones efectuadas por ante la Notaria Segunda del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA