REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
GP02-0-2009-000014

PRESUNTO AGRAVIADO GELVIS LEONARDO DURAN OLIVERO, VENEZOLANO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.145.821
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: SEILAN LOCKIBI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.118

PRESUNTO AGRAVIANTE CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de diciembre de 2009, se le dio entrada al presente expediente, por Recurso de Amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GELVIS LEONARDO DURAN OLIVERO, VENEZOLANO , número mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.145.821, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL SEILAN LOCKIBI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.118 en CONTRA DE LA EMPRESA CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A cito “… en fecha 7 de noviembre de 2007, nuestra representada comenzó a prestar sus servicios como coordinador de almacén, para la empresa denominada CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A, con un salario básico mensual diario básico de setenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 79,67) durante dicha relación laboral, hasta el 12 de marzo de 2009, para un tiempo de servicio de 1 año, 4 meses y 5 días,
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que en fecha a 12 de marzo de 2009, nuestro representado fue despedido por la empresa CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de estar amparado y protegido por la inamovilidad especial establecida en el articulo 451 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …. De igual manera nuestro mandante se encuentra protegido por la inamovilidad contemplada en el decreto Presidencial N° 6.603…. como consecuencia de ello, en fecha 13 de marzo de 2009, nuestro representado acudió ante la Inspectoria del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia del estado Carabobo, para solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos . En fecha 11 de junio de 2009, la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia, declaro Con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y ordeno a la empresa CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A , REINCORPORAR
Inmediatamente a nuestro mandante ciudadano GELVIS LEONARDO DURAN OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° 7.145.821, a su puesto de trabajo …. En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano ALFREDO AULAR AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 12.103.268, actuando en su carácter de comisionado especial para la Inspección del Trabajo y de la seguridad social e Industrial…….se traslado a la sede de la reclamada a los fines de dejar constancia del cumplimiento de la Providencia administrativa , … siendo a tendido por la ciudadana GILMAR GONZALEZ, consultora jurídica……dejándose constancia de que el trabajador no fue reincorporado …..en fecha 02 de julio de 2009, ….nuestro representado solicita al ciudadano Inspector del trabajo que por cuanto resulto infructuoso el cumplimiento voluntario, proceda a la ejecución forzosa…… En fecha 15 de julio de 2009, según acta de Reenganche, suscrita por el ciudadano ALFREDO J. AULAR AGUILAR, nuevamente se deja constancia de la negativa de la empresa CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A , de dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 00389 de fecha 11 de junio de 2009…. De la conducta omisiva de la reclamada de dar cumplimiento a la providencia Administrativa antes mencionada, constituye una evidente y flagrante violación de derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad labo0ral , debido a que tal abstención de ejecutar el actor de reenganche y pago de salarios caídos constituye un impedimento ajeno a la legalidad, lo que se traduce en una violación al orden publico, que vulnera derechos constitucionales de nuestro mandante tales como los artículos 131, 132 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitamos se restablezca la situación Jurídica infringida mediante la reincorporación de nuestro mandante a su lugar de trabajo, así como también el pago de los salarios caídos o dejados de percibir hasta la fecha de su efectivo reenganche .
Denuncia como violados los artículos 87,89, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, lo que pone en riesgo inminente el derecho a la vida, consagrado en el articulo 43 Ejusdem. Por lo antes expuesto solicitamos se restablezca “ las garantías aquí señaladas como violadas, ordenando el cumplimiento y ejecución de la Providencia Administrativa suficientemente señalada la cual no fue ni ha sido acatada por la sociedad de comercio CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A…..” fin de la cita


SEGUNDO: De las actuaciones que conforman el expediente se desprende el objeto de la acción interpuesta, el cual se encuentra circunscrito a RECURSO DE AMPARO, por un desacato a la Providencia Administrativa N° 00389 de fecha 11 de junio de 2009, por parte de la empresa CENTRO DE ALMACENES CONGELADOS C.A , y solicita que se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos ordenados en esa Providencia administrativa, competencia que escapa de esta Juzgadora por no ser su Juez Natural y el competente es el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE. Tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Caso: representación GUARDIANES VIGIMÁN, S.R.L de fecha 14 de diciembre 2006 cito “… Como se observa, la Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo…” fin de la cita y ratificada en sentencia, SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 07-0770 de fecha 12 de julio de 2007. cito “…este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Albeniz Ricardo Perozo Nava, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES, contra la sociedad mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S.A., antes identificados, por falta de cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia, el 29 de julio de 2005, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del actor, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. ..” fin de la cita. Subrayado y negrilla mió. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA actuando en sede Constitucional declara: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 1150º. LIBRESES OFICIO.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA
EL SECRETARIO
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En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M

ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA
EL SECRETARIO


YSDEF/CGL/ysdf