REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 14 de diciembre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2008-002447
Parte Accionante
JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PALENCIA, C.I. Nº 11.361.409


Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADOS ASUNCIÓN ROSAS Y OSMEL A. MALAVER V. I.P.S.A. Nos. 54.819 Y 34.793, respectivamente
Parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, ANTONIO AULAR BARRIOS y OSWALDO PINTO MALAGA, I.P.S.A Nos. 55.484, 26.948 Y 20.644, RESPECTIVAMENTE.

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el accionante ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.409, asistido por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.819, y por la otra parte, la abogado XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 55.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Las partes manifiestan ante la Juez, la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano GERSON ANDRES TIRADO GARCIA contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.409, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su apoderado el abogado ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.984, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.819, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Sociedad de Comercio identificada en autos del presente expediente, representada por su apoderada XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484; manifestando ambas partes, ante la Juez, su intención de celebrar el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que la parte demandada acepte los alegatos y solicitudes de la parte demandante, ni que éste acepte los argumentos de la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia sobre derechos, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción, la cual es del siguiente tenor: “Entre JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.409, domiciliado en la Urbanización La Ensenada, casa Nº 20, calle C, Sector la Pradera, San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por su apoderado, abogado en ejercicio ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.984, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.819, también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, representada por su apoderada XIOMARA J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el IPSA bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: “EL EX-TRABAJADOR” alega: A.- Que el 15/12/1997 fue contratado por “LA EMPRESA” para laborar en el Área de Vulcanizado como asistente técnico. B.- Que se estableció que devengaría un salario mensual de Bs. F. 258,00 y que laboraría en un horario de trabajo de tres turnos rotativos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de Lunes a Viernes, de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de Lunes a Viernes de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. C.- Que las condiciones iniciales se mantuvieron hasta el 15/12/1999 fecha en la cual dejó de trabajar los tres turnos rotativos pasando a laborar en el turno normal, cumpliendo horario de Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y los días sábados y domingos de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. devengando un salario mensual de Bs. F. 379,41. D.- Alega que en esas condiciones contractuales se desenvolvió la relación laboral hasta el 28/03/2008 cuando fue despedido injustificadamente por su jefe inmediato. E.- Alega que las últimas 03 vacaciones (2005-2006-2007) le fueron pagadas pero no las disfrutó razón por la cual solicita que este concepto se le cancele en base al último salario al finalizar el contrato de trabajo. F.- Que su relación de trabajo duró desde el 15/12/1997 hasta el 28/03/2008. G.- Alega que laboró horas extras que nunca le fueron canceladas. H.- Alega que al trabajar más de 44 horas en la semana hasta el día viernes, necesariamente tenía derecho a 02 días descanso en la semana (el sábado y el domingo) de conformidad con el artículo 196 de la LOT. I.- Alega que siempre trabajó los días feriados y que se los pagaban en forma sencilla reteniéndosele un salario adicional de conformidad con el artículo 216 de la LOT. J.- Alega que “LA EMPRESA” no cumplió con el artículo 108 de la LOT al no cancelarle sus Prestaciones Sociales como allí se ordena. K.- Alega que devengaba a partir del 15/12/1999 un salario básico mensual de Bs. F. 379,41 y un salario básico diario de Bs. F. 12,64 y en virtud de laborar a partir del 15/12/1999 65 horas semanales, trabajaba 21 horas extras en ese tiempo, es decir, 3,5 horas extras diarias. L.- Alega que para calcular el valor de las horas extras, es necesario dividir el salario básico diario entre el número de horas diarias de la jornada trabajada y a esa cantidad resultante se le agrega un 85% según la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo. Esa cantidad obtenida debe multiplicarse por las horas extras diarias trabajadas para obtener la alícuota parte de las horas extras trabajadas. M.- Alega que recibió por parte de “LA EMPRESA” la cantidad de veintitrés mil trescientos dieciocho bolívares fuertes con 45/100 (Bs. F 23.318,45), los cuales deben ser deducidos del total demandado. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Conceptos demandados en el lapso del 15/12/1997 hasta el 31/12/1998: (1) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 523,80 equivalentes a (45 días x Bs. F. 11,64). (2) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 103,20 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 8,60). Para un total demandado en este lapso del 15/12/1997 al 31/12/1998, por todos éstos conceptos de Bs. F. 627,00. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999: (3) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.050,90 equivalentes a (62 días x Bs. F. 16,95). (4) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 62,50 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 12,50). Para un total demandado en este lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, por todos éstos conceptos de Bs. F. 1.113,40. Conceptos demandados en el lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999: (5) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 1.640,52 equivalentes a (62 días x Bs. F. 26,46). (6) Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 25,30 equivalentes a (2 sábados x Bs. F. 12,65). (7) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 25,30 equivalentes a (2 domingos x Bs. F. 12,65). (8) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 148,96 equivalentes a (56 horas extras trabajadas x Bs. F. 2,66). (9) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 90,65 equivalentes a (03 días feriados x Bs. F. 12,65). Para un total demandado en este lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999, por todos éstos conceptos de Bs. F. 1.878,03. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000: (10) Prestaciones. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 2.010,244 equivalentes a (64 días x Bs. F. 31,41). (11)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00). (12) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F.795,00 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 15,00). (13) Horas Extras que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.164,18 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,15). (14) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, por todos éstos conceptos de Bs. F. 6.929,42. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001: (15) Prestaciones desde el Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 2.075,70 equivalentes a (66 días x Bs. F. 31,45). (16)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F.780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00). (17) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00). (18) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F.3,15). (19) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001, por todos éstos conceptos de Bs. F. 6.990,90. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002: (20) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 2.141,32 equivalentes a (68 días x Bs. F. 31,49). (21) Los días Sábados que especifican en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00). (22) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00). (23) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,15). (24) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, por todos éstos conceptos de Bs. F. 7.056,22. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003: (25) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 4.380,95 equivalentes a (70 días x Bs. F. 62,58). (26)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.545,44 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 29,72). (27) Los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.545,44 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 29,72). (28) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 6.300,00 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 6,25). (29) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 356,64 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 29,72). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, por todos éstos conceptos de Bs. F. 14.128,47. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2004 hasta el 31/12/2004: (30) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 5.006,16 equivalentes a (72 días x Bs. F. 69,53). (31)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.718,08 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 33,04). (32) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 1.718,08 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 33,04). (33) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 6.971,23 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 6,94). (34) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 396,48 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 29,72). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, por todos éstos conceptos de Bs. F. 15.810,03. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005: (35) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 6.040,62 equivalentes a (74 días x Bs. F.81,63). (36)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.013,44 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 38,72). (37) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.013,44 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 38,72). (38) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 8.176,63 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 8,14). (39) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 464,64 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 38,72). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, por todos éstos conceptos de Bs. F. 18.708,77. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006: (40) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 7.558,96 equivalentes a (76 días x Bs. F. 99,46). (41)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.451,28 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 47,14). (42) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.498,42 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 47,14). (43) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 9.979,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 9,9). (44) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 565,68 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 47,14). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, por todos éstos conceptos de Bs. F. 23.619,22. Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007: (45) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 8.955,18 equivalentes a (78 días x Bs. F. 114,81). (46)Los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.553,04 equivalentes a (47 sábados x Bs. F. 54,32). (47) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 2.607,36 equivalentes a (48 domingos x Bs. F. 54,32). (48) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 10.552,08 equivalentes a (924 horas extras trabajadas x Bs. F. 11,42). (49) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 597,52 equivalentes a (11 días feriados x Bs. F. 54,32). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, por todos éstos conceptos de Bs. F. 25.265,18.Conceptos demandados en el lapso del 01/01/2008 hasta el 28/03/2008: (50) Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), demanda la cantidad de Bs. F. 11.080,00 equivalentes a (80 días x Bs. F. 144,36). (51) Los días sábados que especifican en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 720,66 equivalentes a (11 sábados x Bs. F. 65,46). (52) Los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, por haberlos trabajado y no haberlos descansado, demanda la cantidad de Bs. F. 785,52 equivalentes a (12 domingos x Bs. F. 65,46). (53) Horas Extras anuales trabajadas que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, demanda la cantidad de Bs. F. 3.609,370 equivalentes a (262,50 horas extras trabajadas x Bs. F. 13,75). (54) Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, demanda la cantidad de Bs. F. 327,30 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 65,46). Para un total demandado en este lapso del 01/01/2008 hasta el 28/03/2008, por todos éstos conceptos de Bs. F. 16.522,25. (55) Preaviso articulo 125, ordinal 2 de la LOT, demanda la cantidad de Bs. F. 20.775,00 equivalentes a (150 días x Bs. F. 138,50). (56) Indemnización por Despido articulo 125, literal “e” de la LOT, demanda la cantidad de Bs. F. 12.466,00 equivalentes a (90 días x Bs. F. 138,50). (57) Vacaciones años 2005.2006,2007 por no haberlas disfrutado, articulo 219 LOT y la Clausula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo, demanda la cantidad de Bs. F. 13.157,46 equivalentes a (201 días x Bs. F. 65,46). (58) Utilidades Fraccionadas demanda la cantidad de Bs. F. 1.963,80 equivalentes a (30 días x Bs. F. 65,40). (58) Vacaciones Fraccionadas demanda la cantidad de Bs. F. 458,22 equivalentes a (07 días x Bs. F. 65,46). (59) Bono Vacacional Fraccionado demanda la cantidad de Bs. F. 196,38 equivalentes a (03 días x Bs. F. 65,46). (60) Intereses sobre prestaciones sociales por no haberlos cancelados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 15/12/1997 hasta el 28/03/2008. (61) Intereses Moratorios causados desde el 28/03/2008, por el uso que “LA EMPRESA” ha venido dando a los derechos de “EL EX-TRABAJADOR” por no haberlos cancelados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 15/12/1997 hasta el 28/03/2008. (62) Solicita se ordene la Indexación en la sentencia definitiva mediante experticia complementaria del fallo. (63) Solicita que “LA EMPRESA” sea condenada en costos, gastos procesales y pago de honorarios profesionales causados en el procedimiento, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de ciento ochenta y siete mil treinta y nueve bolívares fuertes con 05/100 (Bs. F. 187.039,05) menos la cantidad recibida previamente por “EL EX–TRABAJADOR” de veintitrés mil trescientos dieciocho bolívares fuertes con 45/100, para un total demandado de ciento sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares fuertes con 06/100 (Bs. F. 163.720,06). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. “LA EMPRESA” negó y rechazó todas y cada una de las pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR” en razón de que le pagó cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al caso. Respecto a las reclamaciones relativas a los supuestos conceptos que se discriminan en el libelo, “LA EMPRESA” los considera totalmente improcedentes. No es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” haya ingresado para laborar en el área de vulcanizado, pues ingresó para laborar, en el Departamento de Armado de Cauchos de Pasajeros Radial, devengando un salario mensual de Bs. 160.000,00. No es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado en los horarios señalados en el libelo, ni en los términos planteados en éste, por cuanto los horarios que rigen para los trabajadores de “LA EMPRESA” se han establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con los Sindicatos respectivos, con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” devengara los salarios señalados en el libelo, sino que los salarios reales son los establecidos por “LA EMPRESA” en el escrito de contestación de la demanda. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las últimas 03 vacaciones (2005-2006-2007) le fueran pagadas a “EL EX-TRABAJADOR” y que no las haya disfrutado, pues lo verdaderamente cierto es le fueron pagadas y las disfrutó, razón por la cual no está obligada “LA EMPRESA” a pagarlas nuevamente y menos aun con el último salario devengado. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” laborara horas extras o sobretiempo, en el lapso comprendido, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2000, por cuanto nunca generó tal concepto en ese lapso. En los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008 y sólo en los lapsos señalados por “LA EMPRESA” en el escrito de contestación, cuando “EL EX–TRABAJADOR”, efectivamente laboró horas extras, éstas le fueron pagadas oportunamente por “LA EMPRESA” de acuerdo a la Convención Colectiva y la Ley. “LA EMPRESA” niega, que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado los días sábados, en el lapso comprendido, entre el 15 de diciembre de 1990 al 31 de diciembre de 2000, ni en el años 2004, ni 2005, ni 2006, ni 2007 ni 2008, pues nunca laboró tales días en ese lapso. Ahora bien cuando excepcionalmente “EL EX–TRABAJADOR” laboró días sábados en los años 2001, 2002 y 2003, en los lapsos señalados por “LA EMPRESA” en su escrito de contestación éstos le fueron pagados oportunamente por “LA EMPRESA”. Niega “LA EMPRESA”, que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado los días Domingos y Feriados en el lapso comprendido, entre el 15 de diciembre de 1990 al 31 de diciembre de 2000, pues nunca laboró tales días en ese lapso. Ahora bien cuando excepcionalmente “EL EX–TRABAJADOR” laboró días Domingos y Feriados en los lapsos señalados por “LA EMPRESA” en su escrito de contestación éstos le fueron pagados oportunamente por “LA EMPRESA”, a “EL EX–TRABAJADOR” de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo respectiva, otorgándole en el caso del domingo, el descanso compensatorio en las semana subsiguiente. “LA EMPRESA” señala que no es procedente lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la compensación por transferencia. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que“EL EX-TRABAJADOR” haya trabajado mas de 44 horas en la semana hasta el día viernes, y menos aún haberlo hecho en base al artículo 196 de la L.O.T., pues los horarios de trabajo que rigen en “LA EMPRESA” no están fundamentados en ese artículo, ya que en “LA EMPRESA” se trabaja de conformidad con el horario previsto en la Convención Colectiva respectiva, pagándole a los trabajadores los días laborados conforme a la Ley. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que incumpliera con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T, en virtud de que las prestaciones sociales le fueron pagadas conforme a la Ley, y por voluntad expresa del “EX-TRABAJADOR” sus prestaciones sociales e intereses le fueron depositados en la cuenta de Fideicomiso del Banco Mercantil. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que retuviera un salario adicional de conformidad con el artículo 216 de la LOT. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, de “EL EX-TRABAJADOR” de que devengara para el 15/12/1999 un salario básico mensual de Bs. F. 379,41 y un salario básico diario de Bs. F. 12,64 y que laborara 65 horas semanales a partir del 15/12/1999 ni en ninguna otra fecha. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que trabajara 21 horas extras en ese tiempo, es decir, 3,5 horas extras diarias. “LA EMPRESA” señala como cierto que “EL EX–TRABAJADOR” fue contratado en fecha 15/12/97, hasta el 01/04/2008, fecha en la que culminó por despido injustificado. Establece “LA EMPRESA” como cierto, que en fecha 15/12/1999 “EL EX TRABAJADOR” dejó de trabajar los tres turnos rotativos y pasó a trabajar jornada diurna normal, establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la época. “LA EMPRESA” señala como cierto que “EL EX–TRABAJADOR” recibió de “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Bs. F. 23.318,45. “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice, las reclamaciones, aspiraciones, e indemnizaciones, conceptos y montos que “EL EX- TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 15/12/1997 hasta el 31/12/1998, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 523,80 equivalentes a (45 días x Bs. F. 11,64), ni por este concepto ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 103,20 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 8,60), ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, ni por este concepto ni por ningún otro. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 627,00, en el lapso del 15/12/1997 al 31/12/1998, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.050,90 equivalentes a (62 días x Bs. F. 16,95), ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 62,50 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 12,50), ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, ni por este concepto ni por ningún otro. (9) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, ni por este concepto ni por ningún otro. (10) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 1.113,40, en el lapso del 01/01/1999 hasta el 30/04/1999, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (11) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999 de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.640,52 equivalentes a (62 días x Bs. F. 26,46), ni por este concepto ni por ningún otro. (12) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. (25,30 equivalentes a (2 sábados x Bs. F. 12,65), ni por este concepto ni por ningún otro. (13) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 25,30 equivalentes a (2 domingos x Bs. F. 12,65), ni por este concepto ni por ningún otro. (14) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 148,96 equivalentes a (56 horas extras trabajadas x Bs. F. 2,66), ni por este concepto ni por ningún otro. (15) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 90,65 equivalentes a (03 días feriados x Bs. F. 12,65), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 1.878,03, en este lapso del 01/05/1999 hasta el 31/12/1999, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (16) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.010,244 equivalentes a (64 días x Bs. F. 31,41), ni por este concepto ni por ningún otro. (17) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (18) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 795,00 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (19) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.164,18 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,15), por este concepto ni por ningún otro. (20) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 6.929,42, 7en este lapso del 01/01/2000 hasta el 31/12/2000, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (21) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001 de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.075,70 equivalentes a (66 días x Bs. F. 31,45), ni por este concepto ni por ningún otro. (22) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (23) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (24) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F.3,15), ni por este concepto ni por ningún otro. (25) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 6.990,90, en este lapso del 01/01/2001 hasta el 31/12/2001, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (26) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.141,32 equivalentes a (68 días x Bs. F. 31,49),ni por este concepto ni por ningún otro. (27) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (28) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 780,00 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (29) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.175,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 3,15), ni por este concepto ni por ningún otro. (30) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 180,00 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 15,00), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 7.056,22, en este lapso del 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (31) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 4.380,95 equivalentes a (70 días x Bs. F. 62,58), ni por este concepto ni por ningún otro. (32) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.545,44 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 29,72), ni por este concepto ni por ningún otro. (33) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.545,44 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 29,72), ni por este concepto ni por ningún otro. (34) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 6.300,00 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 6,25), ni por este concepto ni por ningún otro. (35) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 356,64 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 29,72), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 14.128,47, en este lapso del 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (36) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 5.006,16 equivalentes a (72 días x Bs. F. 69,53), ni por este concepto ni por ningún otro. (37) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados desde que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.718,08 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 33,04), ni por este concepto ni por ningún otro. (38) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 718,08 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 33,04), ni por este concepto ni por ningún otro. (39) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 6.971,23 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 6,94), ni por este concepto ni por ningún otro. (40) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 396,48 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 29,72), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 15.810,03 en este lapso del 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (41) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 6.040,62 equivalentes a (74 días x Bs. F.81,63), ni por este concepto ni por ningún otro. (42) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.013,44 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 38,72), ni por este concepto ni por ningún otro. (43) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.013,44 equivalentes a (52 domingos x Bs. F. 38,72), ni por este concepto ni por ningún otro. (44) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 8.176,63 equivalentes a (1004,5 horas extras trabajadas x Bs. F. 8,14), ni por este concepto ni por ningún otro. (45) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 464,64 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 38,72), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 18.708,77, en este lapso del 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (46) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 7.558,96 equivalentes a (76 días x Bs. F. 99,46), ni por este concepto ni por ningún otro. (47) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.451,28 equivalentes a (52 sábados x Bs. F. 47,14), ni por este concepto ni por ningún otro. (48) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.498,42 equivalentes a (53 domingos x Bs. F. 47,14), ni por este concepto ni por ningún otro. (49) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 9.979,20 equivalentes a (1008 horas extras trabajadas x Bs. F. 9,9), ni por este concepto ni por ningún otro. (50) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 565,68 equivalentes a (12 días feriados x Bs. F. 47,14), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 23.619,22, en este lapso del 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (51) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, de: Prestaciones Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 8.955,18 equivalentes a (78 días x Bs. F. 114,81), ni por este concepto ni por ningún otro. (52) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.553,04 equivalentes a (47 sábados x Bs. F. 54,32), ni por este concepto ni por ningún otro. (53) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos, que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 2.607,36 equivalentes a (48 domingos x Bs. F. 54,32), ni por este concepto ni por ningún otro. (54) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 10.552,08 equivalentes a (924 horas extras trabajadas x Bs. F. 11,42), ni por este concepto ni por ningún otro. (55) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 597,52 equivalentes a (11 días feriados x Bs. F. 54,32), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 25.265,18, en este lapso del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. Para un total demandado en este lapso del 01/01/2008 hasta el 28/03/2008, por todos éstos conceptos de Bs. F. (56) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por los conceptos demandados en el lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008, de: Prestaciones. Antigüedad art. 108 LOT (Nuevo Régimen), y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 11.080,00 equivalentes a (80 días x Bs. F. 144,36), ni por este concepto ni por ningún otro. (57) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Sábados hasta el 28/03/2008 que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 720,66 equivalentes a (11 sábados x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro. (58) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de los días Domingos que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 785,52 equivalentes a (12 domingos x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro. (59) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Horas Extras anuales que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidas, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 3.609,370 equivalentes a (262,50 horas extras trabajadas x Bs. F. 13,75), ni por este concepto ni por ningún otro. (60) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Días Feriados que especifica en el libelo y se dan aquí íntegramente por reproducidos, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 327,30 equivalentes a (05 días feriados x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro. “LA EMPRESA” niega, y rechaza por no ser procedente el total demandado de Bs. F. 16.522,25, en este lapso del 01/01/2008 hasta el 27/03/2008, ni por estos conceptos, ni por ningunos otros. (56) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indemnización por Despido articulo 125, ordinal 2 de la LOT, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 20.775,00 equivalentes a (150 días x Bs. F. 138,50), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (57) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Preaviso articulo 125, literal “e” de la LOT, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 12.466,00 equivalentes a (90 días x Bs. F. 138,50), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (58) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indemnización por Vacaciones años 2005, 2006, 2007, y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 13.157,46 equivalentes a (201 días x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que esas vacaciones fueron disfrutadas por el ex trabajador en su oportunidad y le fueron pagadas. (59) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Utilidades Fraccionadas y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 1.963,80 equivalentes a (30 días x Bs. F. 65,40), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (60) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Vacaciones Fraccionadas y menos aún la cantidad demandada de Bs. F. 458,22 equivalentes a (07 días x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (61) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Bono Vacacional fraccionado y menos aún la cantidad demandada de Bs. F.196,38 equivalentes a (03 días x Bs. F. 65,46), ni por este concepto ni por ningún otro, en virtud de que este concepto le fue pagado en su oportunidad. (62) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, en virtud de que durante el tiempo que duro la relación laboral, es decir, desde el 15/12/1997 hasta el 01/004/2008, le fueron cancelados; y la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso. (63) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Intereses Moratorios causados desde el 01/04/2008, en virtud de que ha cancelado conforme a la Ley y a la Convención Colectiva de trabajo los derechos de “EL EX-TRABAJADOR” generados durante el tiempo que duro la relación laboral desde el 15/12/1997 hasta el 01/04/2008 y nada le adeuda ni por este concepto ni por ningún otro. (64) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país y menos aún que sea determinada mediante experticia complementaria del fallo, por cuanto la misma no aplica en este caso. (83) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Costas, Costos, gastos procesales y pago por honorarios profesionales. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos efectuados por “LA EMPRESA” señalados supra, se establece que no son procedentes ni los conceptos demandados, ni el cálculo que realiza “EL EX–TRABAJADOR”, demandando la cantidad de ciento ochenta y siete mil treinta y nueve bolívares fuertes con 05/100 (Bs. F. 187.039,05), ni la cantidad de ciento sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares fuertes con 06/100 (Bs. F. 163.720,06), luego de las deducciones efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR”. TERCERA: DE LA CONCILIACIÓN: La Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX -TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre derechos, indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización. En consecuencia convienen en fijar como arreglo total y definitivo mediante un único pago, lo siguiente: “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 80.000,00), por todos y cada uno de los conceptos y derechos demandados o no por “EL EX–TRABAJADOR”, con respecto a su demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, y de cualesquiera otros derechos demandados o no en el presente expediente que pudiera tener con ocasión de la relación de trabajo del ciudadano José Gregorio Jiménez Palencia, y su finalización la cual comprende todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en el libelo y en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, en el presente Contrato de Transacción. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado supra, marcado “CHEQUE”. “EL EX–TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener, la suma total transaccional de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de JOSÉ GREGORIO JIMENEZ PALENCIA, girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 80009744, que “EL EX– TRABAJADOR” declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, transigiendo todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás otros conceptos y derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, discapacidades en cualquiera de sus tipos y grados o porcentajes, presuntas secuelas físicas y emocionales, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; sábados en vacaciones (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por ““EL EX TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de ““EL EX TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por ““EL EX TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, así como secuelas físicas y/o emocionales, gastos médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o emocionales tales como a titulo solo enunciativo: Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, y las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados, pues no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y o pueda padecer, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Ténicas (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” y los cuales quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos, Reglamentos, normas técnicas sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente.”



Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ PALENCIA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ PALENCIA, recibió cheque No. 800009744, emitido en fecha 10/12/2009, por un monto de Bs. 80.000,00, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0094-01-10944030813, cuya copia fotostática se ordena agregar a los autos. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,


El Secretario,

Abg. Carlos Guillermo Laya