REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Asunto: GP02-L-2006-000981
Parte actora:
DILIA PERNALETE, titular de la cédula de identidad No. 6.073.869
Apoderado judicial de la parte actora:
Abogada GENNY BELL MARIN, IPSA N° 102.674
Parte demandada:
VICTOR CONTRERA
Abogado de la parte demandada:
Abg. RAFAEL MENESES, IPSA 20.756
Motivo:
Prestaciones Sociales
Se inició la presente causa en fecha 15 de mayo de 2006 mediante demanda interpuesta por la ciudadana DILIA PERNALETE, asistida por la abogado ZORENA ROMERO CERERO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.277, contra el ciudadano VICTOR CONTRERA, en representación de la firma BAR RESTAURANT ZULIA.
Consta al folio 12, auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se le da entrada a la demanda.
Riela al folio 13, auto de fecha 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se admite la demanda y se orden emplazar por Cartel de Notificación al ciudadano VICTOR CONTRERA, librándose Carteles a tales efectos.
Consta al folio 17 del expediente, declaración del alguacil de fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación del demandado.
Riela al folio 21 del expediente, diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2006 por la parte actora, mediante la cual señala nueva dirección a los fines de la práctica de la notificación del demandado; por lo que en fecha 05 de junio de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada para ser practicada en la dirección señalada por la actora.
Consta al folio 24 del expediente, declaración del alguacil de fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación del demandado.
Riela al folio 28 del expediente, diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2006 por la parte actora, mediante la cual señala la dirección en la cual debe practicarse la notificación del demandado, así como la hora en que considera posible su localización; por lo que en fecha 16 de junio de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada en los mismos términos a que se contrae el auto de admisión de fecha 18/05/2006.
Consta al folio 33 acta de audiencia preliminar primigenia, levantada en fecha 27 de julio de 2006 y al folio 36, acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 16 de octubre de 2006, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del demandado, por lo que se ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia y la remisión de la causa a juicio en virtud de la admisión de los hechos alegados por la actora.
En fecha 24 de octubre de 2006, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 25 de octubre de 2006.
En fecha 01 de noviembre de 2006 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.
En fecha 06 de junio de 2007, mediante auto la Juez abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial; ordenándose notificar mediante Boleta a las partes, respecto al abocamiento y a los fines de la continuación del curso legal de la causa, librándose boletas de notificación a tales efectos.
Consta en el expediente, actuación suscrita en fecha 14 de junio de 2007, por la parte actora mediante la cual confiere poder apud acta a los Procuradores Especiales de Trabajadores identificados en la misma, a objeto de su representación judicial (folio 53).
Consta al folio 54 del expediente, declaración del alguacil de fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación ordenada del demandado.
En fecha 09 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal tiene por notificada a la actora y le insta a señalar nueva dirección con puntos de referencia de la parte demandada a los fines de practicar la notificación ordenada.
Riela al folio 61, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 27 de julio de 2007, mediante la cual solicita se practique la notificación del demandado y suministra dirección a tales fines.
Consta al folio 62, auto de fecha 03 de agosto de 2007, mediante le cual se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la parte demandada, librándose boletas.
Conforme se desprende del folio 64 del expediente, en fecha 14 de agosto de 2007, el alguacil rindió declaración mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación ordenada del demandado.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a la parte demandada.
Consta al folio 69 del expediente, declaración del alguacil de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación ordenada del demandado.
Riela al folio 73, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual solicita se oficie al SENIAT, a los fines de obtener el domicilio fiscal del ciudadano VICTOR CONTRERA, titular de la cédula de identidad No. E-81.395.957.
En fecha 18 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordena oficiar al SENIAT a los fines de que informe el domicilio fiscal del demandado, librándose oficio No. 0524/2008.
Consta al folio 78, auto de fecha 04 de marzo de 2008, mediante el cual se ordena agregar al expediente No. SNAT-INTI-GRTI-RCE-DT-2008-00446, de fecha 28 de febrero de 2008, proveniente del SENIAT, constante de un (01) folio útil.
Riela al folio 82, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual solicita se practique la notificación del demandado en la dirección suministrada por el oficie al SENIAT.
En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó auto ordenándose librar Boleta de Notificación al demandado en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 06 de Junio del año 2007, que riela al folio 49 del presente asunto, para ser practicada en la siguiente dirección: MANZANA B-1, CASA N°1, URBANIZACIÓN LA ESMERALDA, SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
Riela al folio 85 del expediente, declaración del alguacil de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual señala que le fue imposible practicar la notificación ordenada del demandado.
En fecha 03 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual, vista la declaración del alguacil de fecha 28 de mayo de 2008, se insta a la parte actora a señalar puntos de referencia o croquis de ubicación a los fines de ilustrar al alguacil para la ubicación de la dirección del demandado, a los fines de su notificación (folio 88).
Consta al folio 89, auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual, se insta nuevamente a la parte actora a señalar puntos de referencia o croquis de ubicación a los fines de ilustrar al alguacil para la ubicación de la dirección del demandado, a los fines de su notificación.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto del contenido del escrito libelar se desprende que la pretensión de la actora la constituye el cobro de Prestaciones Sociales, no habiendo realizado en el proceso ninguna actuación desde el día 30 de abril de 2008, es por lo que se concluye, que ha transcurrido en el presente procedimiento un lapso superior a un (01) año, computado desde la última actuación de la parte accionante.
Conforme a lo transcrito se infiere que la causa ha estado paralizada por un lapso que rebasa el término de la prescripción del derecho controvertido en el caso de marras, sin que la parte actora haya comparecido por ante este Juzgado a expresar las causas de su inactividad; es por lo que, en el caso de marras ha operado un decaimiento del interés en el presente procedimiento seguido por cobro de prestaciones sociales y en consecuencia se debe declarar extinguido el juicio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: la extinción del presente procedimiento por decaimiento del interés en el juicio seguido por la ciudadana DILIA PERNALETE contra el ciudadano VICTOR CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,
Abg. CARLOS G. LAYA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. CARLOS G. LAYA SANCHEZ
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