REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000378

PARTE DEMANDANTE: LUIS CORTEZ


APODERADA JUDICIAL: YULI RODRÍGUEZ



PARTE DEMANDADA: LUIS CORONADO.



ABOGADO ASISTENTE: BELKIS YADIRA LÓPEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CORONADO, PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2009-000378


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano LUIS CORTEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.807.997, representado judicialmente por la abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 68.962, contra el ciudadano LUIS CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.493.372, asistido judicialmente por la abogada BELKIS YADIRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 99.662

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 26, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de mayo de 2005, se reservó el lapso de cinco días de despacho para dictar y publicar la sentencia, la cual cursa a los folios 31 al 34, donde declaró CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS CORTEZ, en contra del demandado LUIS CORONADO, condenando a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.787,34), más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, calculados con experticia complementaria del fallo.

Que tal decisión la acordó en virtud de la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:

“…PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Diciembre 2001 a Diciembre 2002---Salario Integral 12,26x45 días= 551,91
Diciembre 2002 a Diciembre 2003---Salario Integral 23,05x62 días= 1.429,10
Diciembre 2003 a Diciembre 2004---Salario Integral 27,73x64=días 1.774,72
Diciembre 2004 a Diciembre 2005---Salario Integral 33,98x66=días 2.242,68
Diciembre 2005 a Diciembre 2006---Salario Integral 38,98x68=días 2.650,64
Diciembre 2006 a Diciembre 2007---Salario Integral 46,58x70=días 3.260,60
Diciembre 2007 a Septiembre 2008---Salario Integral 54,49x72=días 3.923,28

SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS., le corresponden, 116,25 días de Vacaciones vencidas y Fraccionadas, mas 62,25 de Bono Vacacional vencido y Fraccionado, para un total de 178.5 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 50,56, lo que hace un total de Bs. 9.024,96

TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 101,25 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.125,55) que la demandada le adeuda por este concepto. Calculados de la siguiente manera;
AÑO: 2.002 = 15 DÍAS X 11,56 = 173,4
AÑO: 2.003 = 15 DÍAS X 21,67 = 325,05
AÑO: 2.004 = 15 DÍAS X 26,00 = 390,00
AÑO: 2.005 = 15 DÍAS X 31,78 = 476,70
AÑO: 2.006 = 15 DÍAS X 36,11 = 541,65
AÑO: 2.007 = 15 DÍAS X 43,33 = 649,95
AÑO: 2008 = 11,25 DÍAS X 50,56 = 568,80

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por Bs 54,49 lo cual hace un total de Bs. 8.173,50

QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por Bs 54,49 lo cual hace un total de Bs. 3.269,40)

SEXTO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la parte actora el pago de los intereses de la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, en la cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta y Un Bolívar, (Bs. 6.361,oo). En consecuencia este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a cancelar dicho monto.-

SÉPTIMO CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 15.832,93), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 20 de Septiembre de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.



OCTAVO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 45.787,34, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 20 de Septiembre de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

NOVENO: Se condena en COSTAS al demandado

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, parte demandada, asistido por la abogada BELKIS YADIRA LÓPEZ, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 02 de Diciembre del año 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Aplicado en acatamiento a lo establecido en sentencia N° 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el SÉPTIMO (7 mo.), día de despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil RICHARD MARTÍNEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte apelante, ni por si ni por apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. Igualmente se dejó constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representara.


Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada y así se decide.



DECISIÓN


En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO, parte demandada, asistido por la abogada BELKIS YADIRA LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre del 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000378