REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre del año 2009
199° y 150°




EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000344

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado Lewis Stofikn, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.954., contra el auto de fecha 05 de octubre año 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano Ramón Illas Jiménez, contra la sociedad de comercio “TRANSGAR,”, C.A.

Se observa de lo actuado al folio 106, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Octubre del año 2009, dictó Auto en el cual declaró la”NULIDAD de lo actuado a partir del 18 de Febrero del 2009 (folio 28) y repone la causa al estado en que se celebre la Audiencia Primigenia, a las 2:00 p.m, oportunidad procesal en que las partes deben acreditar su representación, ….omissis….


Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el Auto dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Octubre del año 2009, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Joel Miquilena, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte apelante, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo representare, se declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN. Y ASÌ SE DECIDE.

Queda en estos términos CONFIRMADO el Auto recurrido, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal recurrido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m. La Secretaria
Mayela Díaz


BFdeM/MD/lg.-
GP02-R-2009-000344