JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°


RECURSO: GP02-R-2009-000356
DEMANDANTE: OSCAR RAMÓN LAGUNA LAGUNA
DEMANDADA: VEHITRANS, C.A. y CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
MOTIVO: DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION
SENTENCIA Nº: PJ0142009000145


Vista la diligencia presentada en fecha 09 de diciembre de 2009 por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano OSCAR RAMÓN LAGUNA LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº 9.830.230, representado judicialmente por los abogados DAIANA ZABALETA, NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LÓPEZ y JESUS VALLES HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.732, 58.182, 74.152 y 125.283, respectivamente, contra la sociedad de comercio: VEHITRANS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 69-A, sin representación judicial cursante en autos; y solidariamente contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de julio de 1964, bajo el Nº 49, Tomo 26-A, representada judicialmente por los abogados LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, ADRIANA LÓPEZ CORVO y VICTOR ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.606, 86.223, 101.498 y 55.656, en su orden.

Verificadas las facultades de la abogado Daina Zabaleta para desistir del recurso ejercido según consta de Poder apud-acta cursante al folio 49 del expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido en fecha 02 de noviembre de 2009, por la abogada Daiana Zabaleta, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Visto que el desistimiento fue presentado con anterioridad a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, es decir, 14 de diciembre de 2009 a las 11:00 a., se revoca el auto de fecha 27 de noviembre de 2009 mediante el cual se fijó la celebración de dicho acto procesal.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la continuación de la causa. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KNZ/MD/Mirla Barrios García
EXP: GP02-R-2009-000356
Sentencia N° PJ0142009000145