JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2009-000012
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000147
En fecha 14 de diciembre de 2009 se recibe expediente identificado con el número GC01-X-2009-000012, con motivo de la inhibición planteada en fecha 08 de diciembre del año 2009 por la Abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2009-000355 ejercido por ambas partes contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano MARCELINO BASTIDAS GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 9.408.138, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO MARÍN, JESÚS PÉREZ RAMÍREZ y ALEJANDRA MÚJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, 118.361y 118.362, respectivamente, contra la sociedad de comercio DOÑA BARBARA VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 1999, bajo el No. 13, tomo 95-A, representado judicialmente por los abogados ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ y NEYLE TORRES SEIDEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 74.152 y 58.182, en su orden.
Para decidir este juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.
En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:
“Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar: Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente observo que la ciudadana GLADYS PULIDO DE GUTIERREZ, identificada con cédula de identidad Nº 1.378.052, actuando en su carácter de Gerente General y miembro accionista de la parte demandada en la presente causa que lo es, Sociedad Mercantil Doña Bárbara Valencia, C. A., esposa del ciudadano Elio Gutiérrez Sanoja (+), quien en vida fuera era hermano del ciudadano Carlos Gutiérrez Sanoja, quien a su vez fue esposo de quien suscribe la presente acta.
Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por estar unida por nexo de afinidad en segundo Grado con el ciudadano ELIO GUTIERREZ (+) quien en vida era Hermano del ciudadano Carlos Gutiérrez.
Que la Sociedad de Comercio demandada forma parte de la comunidad conyugal que unió a mi cuñado Elio Gutiérrez (+) y la ciudadana Gladys Pulido de Gutiérrez.
Que aun cuando el vinculo conyugal que me unía con el ciudadano Carlos Gutiérrez –hermano del accionista pre- muerto -, en la actualidad no existe, de conformidad con el articulo 40 del Código Civil, se establece que el vinculo de afinidad que no se acaba por disolución del matrimonio, por lo que se entiende que el vinculo de afinidad que me une a su familia permanece.
En consecuencia de lo expuesto considero pertinente Inhibirme, lo que hago en conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
A los folios 101 al 104 de la pieza principal del expediente cursa copia fotostática de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, otorgado por las ciudadanas Nilda Pulido y Gladys Pulido de Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.052.561 y 1.378.052, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente, a los abogados Neyle Torres Seidel y Andrés Ernesto López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.182 y 74.152, en orden.
Se constata que la Jueza Hilen Daher de Lucena formula su inhibición con fundamento a que mantuvo un vinculo conyugal con el ciudadano Carlos Gutiérrez, hermano del ciudadano Elio Gutiérrez (+) quien fuese accionista de la sociedad de comercio Doña Bárbara Valencia, C.A., y esposo de la ciudadana Gladys Pulido de Gutiérrez, Gerente Administrativo de la mencionada entidad mercantil, que en virtud de ello se encuentra unida por nexo de afinidad en segundo grado con los mencionados ciudadanos que no culmina con la disolución del matrimonio, de conformidad con el artículo 40 del Código Civil; observando esta Juzgadora que la inhibición planteada encuadra en la causal legal alegada, contenida en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia sometida a su conocimiento, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los argumentos expuestos por la abogada Hilen Daher De Lucena para declarar procedente la inhibición planteada. Así se declara
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó Leiva
Exp. GC01-X-2009-0000012
Sentencia N°: PJ0142009000147
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