JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2009-000335
DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ QUIROZ RIVAS
DEMANDADA: FESTEJOS LAGO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000141
En el día hábil de hoy 02 de diciembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ QUIROZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.825.363, representado judicialmente por las abogadas FRANCIS ALFONZO MARIN y ELIZABETH ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.825 y 106.077, en su orden, contra la sociedad de comercio FESTEJOS LAGO, C.A., sin identificación ni representación cursante a los autos, este Juzgado observa:
Que una vez anunciada la audiencia y constituido el Tribunal, el alguacil informa de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente por si o por medio de apoderado judicial; asimismo informa de la incomparecencia de la demandada por medio de representante legal o apoderado judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN EJERCIDA.
Queda firme la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Judith Mocó
Recurso: GP02-R-2009-000335
Sentencia Nº: PJ0142009000141
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