Horas de despacho del día de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria en el presente juicio. El Tribunal de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentra presentes ante este Tribunal los ciudadanos FRANCI LUZ ABREU, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 3.961.217, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de parte actora, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, igualmente presente el ciudadano SABER DIAB, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.672.016, de este domicilio, con el carácter de parte demandada, asistido por la abogado CRISTINA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.876. Acto seguido, a manera de conciliar en la presente causa, las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: En cuanto a la prórroga legal queda establecida que es hasta el día 15 de diciembre del 2011, fecha en la cual el ciudadano SABER DIAB, debe entregar el inmueble descrito en autos, objeto de arrendamiento totalmente desocupado de bienes, personas y solvente en los cánones de arrendamiento y servicios públicos. Que la entrega del inmueble arrendado, el arrendatario se obliga a entregar en la fechas antes indicada por ante el Tribunal competente de esta causa, mediante acta que debe suscribir ambas partes, en caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en materia de Entrega de Inmuebles. SEGUNDO: En cuanto al canon de arrendamiento durante la citada prorroga legal aquí establecida las partes convienen lo siguiente: Desde el 1º de enero del 2010, hasta el 31 de diciembre del 2010, el canon de arrendamiento mensual queda establecido en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo,) los cuales debe pagar el primer día de cada mes, a la arrendadora o a quien ella autorice por escrito. En cuanto al pago se conviene del periodo 1º de enero del 2011, hasta el 15 de diciembre de 2011, el canon de arrendamiento se incrementará de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) de acuerdo al índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, es decir el I. P. C. en la economía nacional. TERCERO: En cuanto al pago del mes de diciembre del 2009, será cancelado en el días de hoy, el cual es de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) por concepto de canon de arrendamiento, más SESENTA BOLIVARES (60,oo) por concepto de impuesto, y la arrendadora otorgará el correspondiente recibo de acuerdo con las exigencias de Ley. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, que no se archive el expediente hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas entre las partes en la presente conciliación. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la presente conciliación en lo que respecta a la Entrega de Inmueble por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Vencimiento de Prórroga Legal, da por terminado el presente proceso y procede como sentencia definitivamente firme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ

LA PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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LA PARTE DEMANADA ABOGADO ASISTENTE
______________________. ____________________________.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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