LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2009, presentado ante este Tribunal por el JESÚS ANDRÉS ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, cedulado con el Nro. 14.530.282, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por el profesional del derecho GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cedulado con el Nro. 9.391.765, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 41.826 y civilmente hábil, según el cual, de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se acuerde la entrega material de un inmueble consistente en una casa propia para habitación, construida sobre bases, paredes de bloques, techo de placa tipo platabanda, piso en parte de cemento y en parte de cerámica, compuesta de cuatro habitaciones, sala-comedor, cocina, porche, sala de baño y sanitario, rejas de protección en sus ventanas y en el porche, parte tiene techos de acerolit y sus demás adherencias y pertenencias, ubicada en la Urbanización Carabobo I, distinguida con el Nro. 07 de la Vereda 21, de la población de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda, en un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6 Mts), con la vereda 21; POR EL FONDO: En igual extensión a la del frente, con área verde; POR UN COSTADO: En la medida de DIECIOCHO METROS (18 Mts), con la casa Nro. 05 de la vereda; POR EL OTRO COSTADO: En igual medida a la anterior, con la casa Nro. 09 de la vereda 21, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, inserto con el Nro. 72, Tomo 41, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 23 de diciembre de 2008, registrado bajo el Nro. 42, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Cuarto Trimestre.
Mediante Auto de fecha 16 de marzo de 2009 (f. 10), este Tribunal admite la solicitud y comisiona para verificar la entrega material al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, al que correspondiera por distribución.
Correspondió la práctica de la comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en los municipios antes nombrados, el cual recibió el despacho según Auto de fecha 23 de marzo de 2009 (f.16), y según Auto de fecha 27 del mismo mes y año (f. 18), fijó para el segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos la notificación de la vendedora ciudadana NOEMA SILVA, a partir de las nueve y treinta minutos de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal.
Obra al folio 19 boleta de notificación practicada en fecha 03 abril de 2009, de la ciudadana NOEMA SILVA, debidamente firmada, y agregada según Auto de fecha 06 de abril de 2009.
Según se evidencia del acta de fecha 15 de abril de 2009, se hizo presente la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PINEDA BRAVO, quien no fue identificada por el Juzgado comitente, y se opuso a la entrega material en virtud de que manifiesta ser co-propietaria del inmueble objeto de la medida, y que tiene pleno derecho en la posesión sobre el mismo, con más de quince años viviendo en dicho inmueble, motivo por el cual, el Juzgado comisionado se abstiene de practicar la medida de Entrega Material.
Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2009 (f.22) el comisionado acordó remitir las presentes actuaciones a este Juzgado comitente.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el presente expediente.
I
Siendo la oportunidad para decidir acerca de si la oposición a la entrega material, planteada por la tercero, fue hecha con fundamento en causa legal, este Tribunal, observa:
El tercer opositor ciudadana MORELLA DEL CARMEN PINEDA BRAVO, fundamenta su oposición a la entrega material del bien antes identificado, en los términos siguientes: Que, “… por cuanto soy co-propietaria de esta casa y tengo derecho pleno a la posesión sobre el mismo con más de quince años viviendo en el mismo, conforme al auto de admisión, solicitó se suspenda la entrega y la misma esta fundamentada en causa legal por cuanto soy co-propietaria del inmueble, no expuso más”
II
Planteada la oposición a la entrega material en los términos antes expuestos, este Tribunal observa:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de agosto de 2001, acerca del procedimiento de entrega material, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejó sentado lo siguiente: “El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa legal, se suspende para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria” (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CLXXIX (179). Caso: E.R. Dumith y otro en amparo, p. 96).
La misma Sala, en sentencia de fecha 17 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dejó sentado lo siguiente: “…, se advierte que conforma (sic) a la referida norma, una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y sobreseer la causa, indicándole a las partes que la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, en razón de lo cual se observa que cesa inmediatamente la competencia del referido juzgador para continuar con la entrega material del bien vendido (Vid. Sentencias de esta Sala Nº 1843/3.10.01, caso Materiales y Ferretería Flor Amarillo, C.A. y, Nº 27/15.02.2000, caso: Amelia Dolores Rodríguez Salcedo)…” (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CCXLVI (246). Caso: S. Castellanos en amparo, p. 271).
Según la doctrina: “Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la Ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho” (Henríquez La Roche, R. Código de Procedimiento Civil. T. V. p. 590)
En el presente caso, el ciudadano JESÚS ANDRÉS ZAMBRANO RAMÍREZ, solicita la entrega material de un inmueble que le fue vendido de manera pura y simple por la ciudadana NOEMA SILVA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre de 2008, con el Nro. 42, Protocolo Primero Tomo Décimo Segundo.
Por su parte, el tercero ciudadana MORELLA DEL CARMEN PINEDA BRAVO, se opone a la entrega material, alegando ser copropietaria y poseedora del inmueble cuya entrega se pretende.
III
Del análisis del acta levantada para llevar a cabo la entrega material por el Juzgado comisionado, se puede constatar que la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PINEDA BRAVO, tercero opositor, alega que es co-propietaria de la casa y que ejerce la posesión sobre la misma desde hace más de quince años, con lo cual, plantea oposición fundada en causa legal.
En consecuencia, sentadas las anteriores premisas jurisprudenciales, las cuales acoge este Juzgador con fundamento en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes expuestas, de conformidad con el artículo 930 eiusdem, en virtud que la oposición de la tercero fue fundada en causa legal, debe sobreseerse el presente procedimiento y las partes podrán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la oposición interpuesta por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PINEDA BRAVO, en su carácter de tercero opositor, contra la entrega material solicitada por el ciudadano JESÚS ANDRÉS ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado en el Nro. 14.530.282, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, representada judicialmente por el profesional del derecho JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, del bien inmueble, consistente en una casa propia para habitación cuyos linderos y medidas fueron supra indicados.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la presente entrega material del bien anteriormente identificado y se exhorta a los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional contenciosa competente.
Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO D44EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve 199 y 150.


EL JUEZ,


JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


REINA QUINTERO