LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Quince (15) de Enero de Dos mil nueve.-

198° y 149°

Vista la solicitud en materia de obligación de Manutención, suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: OMAR ALFONSO TORO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.366, domiciliado en el Sector Los dos Caminos, Abasto San Antonio, Mucuchies Casa S/N Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y la ciudadana: MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.786, domiciliada en la Urbanización Doña Lula Casa N° 35-88 Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la Adolescente: PRIMERO: El ciudadano: OMAR ALFONSO TORO RAMIREZ, aportará la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo) MENSUALES EN EFECTIVO A SER CANCELADOS CADA TREINTA DIAS, piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la pensión de la Obligación de Manutención con fundamento en los Artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el pedimento y En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.------------

PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Quince de Enero del Dos mil nueve. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria.

ABG. Zoila Rosa González de O.

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once y quince minutos de la mañana.- Conste.-

Abg. González de Osuna.
Sria.