JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Quince de Enero de Dos Mil Nueve.-

198° y 149°

Vista la solicitud en materia de Obligación Manutención suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, por el ciudadano: EDUAR ENRIQUE ESPINOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.200.511, domiciliado en el Sector Los Frailes casa S/N, Santo Domingo Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y la ciudadana: YURAIMA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.199.336, domiciliada en Asomada casa S7N, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos de Protección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo de las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se estableció la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: PRIMERO: El ciudadano: EDUAR ENRIQUE ESPINOZA QUINTERO aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), MENSUALES, piden a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO, acordado en relación a la obligación de manutención con fundamento en los Artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Quince de Enero de Dos Mil Nueve. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria

ABG. Zoila Rosa González de O.

En la misma fecha se copió, se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana.- Conste.-

Abg. González de Osuna
Sria.