REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL No. 01
Guanare, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : PH05-V-2007-000102

Se inició el presente juicio de DEMANDA DE DIVORCIO mediante demanda que interpusiera la ciudadana MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.332, en contra del ciudadano RICHARD JESUS LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.959. En fecha 01 de Marzo de 2007 se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado. En fecha 12 de Julio del año 2007, el Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del ciudadano Richard Jesús Lozada Pérez. En fecha 21/09/2007 el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó solicitar al Demandante, la consignación de nueva dirección de citación al demandado.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 18 de Septiembre del año 2007, visto que el Abogado Ernesto José Pacheco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la designación de un defensor judicial al demandado- Ahora bien este Tribunal en fecha 21/09/2007 solicitó a la parte actora suministrar la dirección exacta de la parte demandada antes de pronunciarse a la referida solicitud, lo cual, hasta la presente la parte actora no ha comparecido a suministrar la misma, habiendo transcurrido mas de un ( 01 ) año, tiempo suficiente para que se produjera la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Juez suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
FGdT/EMJV/MdJVA