REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PH05-V-2008-000202

PARTES: EDGAR RAMON ANDARA ALVAREZ y MAYIVIS RAMONA ALVAREZ VALLADARES

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 17 de Noviembre del año 2008, los ciudadanos EDGAR RAMON ANDARA ALVAREZ y MAYIVIS RAMONA ALVAREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.032.801 y V-13.740.888, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.833, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Julio del año 2001, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre ……………., de siete (07) años de edad; Que en el mes de Enero del año 2002 empezaron a tener problemas que en principio lo veían como diferencias provenientes de la vida en común, por lo que se separaron de hecho el 15 de Febrero de 2002, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia .-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos EDGAR RAMON ANDARA ALVAREZ y MAYIVIS RAMONA ALVAREZ VALLADARES, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Julio del año 2001, según acta número 302.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ………………, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MAYIVIS RAMONA ALVAREZ VALLADARES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así mismo el padre cancelara los gastos educación, vestuarios, salud, recreación y deporte.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 04:00 e la tarde, la segunda y cuarta semana de cada mes, la primera y la tercera semana de cada mes el padre compartirá con el niño desde el día jueves a las 04:00 de la tarde, cuando lo recogerá del colegio el niño dormirá en el hogar paterno hasta el día viernes siguiente cuando el progenitor se encargará de llevarlo al colegio, el niño pernoctará en el hogar de la paterno, compartirá junto a su padre la primera semana de agosto completa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.


La Jueza Suplente Especial,


Abg. Francisca González de Trabiezo.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Exp. N° PH05-V-2008-000202
FGDETEMJV/Amny M.-