REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2009-000008

Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos JESÚS MARÍA ALGOMEDA MEJÍAS y DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.352.126 y 21.022.685, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ………………………….., ………………………. y …………………….., de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre cada 15 días, sábado a las 09:00 a.m. y los regresará al hogar de la madre los días domingos hasta las 05:00 p.m., los días feriados, fechas decembrinas y vacaciones, serán disfrutados alternativamente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños en cuestión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en diecinueve de enero de dos mil nueve.


La Juez Suplente Especial,


Abg. Francisca del Carmen González

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde