REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: PP01-S-2009-000011

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en esta misma fecha, entre los ciudadanos FRANCISCO JONÁS VARGAS y BAUDELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.228 y 9.405.426, respectivamente, donde el padre ejercerá temporalmente la custodia de sus hijos, los niños …………………, ………………….., ………………. y ……………………., de tres (03), cinco (05), nueve (09) y 11 años de edad, respectivamente, por cuanto la madre considera que el referido padre posee actualmente mejores condiciones para ejercer la custodia de sus hijos, la madre mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con sus hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Suplente Especial,

Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
FGdT/EMJV/Clarisel m.-