REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PP01-S-2009-000012
Visto el acto conciliatorio suscrito en esta misma fecha 19 de enero de 2009, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO ALZURU AZUAJE y LORENA PLATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.396.690 y 18.297.445 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, mediante el cual han convenido establecer de mutuo acuerdo la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes **************************** año de edad respectivamente, donde el padre cancelara la cantidad mensual de 400 bolívares, los cuales entregara directamente a la madre la cantidad quincenal de 200 bolívares previo recibo firmado por esta. Así mismo ambos progenitores cancelaran cada uno en los meses de Agosto y diciembre el 50% de los gastos generados por concepto de uniformes, útiles escolares, calzados y vestuarios de los adolescentes y niños en cuestión. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los adolescentes y niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en diecinueve de enero de dos mil nueve
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.