REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de enero de 2009
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO TORO y CAROL YULEIDY HERNANDEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-19.557.527 y 16.645.470 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño **************************, de 02 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 300 bolívares mensuales, a razón de 150 bolívares quincenales; así mismo el padre se obliga a cancelar los gastos por concepto de útiles escolares y calzados y la madre cancelara los gastos de uniformes. Ambos progenitores se obligan a cancelar los gastos de estrenos y juguetes del niño; así como también ambos cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño en cuestión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en diecinueve de enero de dos mil nueve
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PP01-S-2009-000016
Carolina E.