REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de enero de 2009
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO TORO y CAROL YULEIDY HERNANDEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-19.557.527 y 16.645.470 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño **************************, de 02 años de edad, donde el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, quien lo buscará desde los viernes en la tarde hasta los domingos a las 06:00 de la tarde, semana santa y carnavales serán alternas entre los padres; así como la semana del 24 y 31 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño en cuestión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en diecinueve de enero de dos mil nueve
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PP01-S-2009-000018
Carolina E.