Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-S-2008-000152
SOLICITANTE
Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal IV (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos de ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de …., inserta bajo el Nº 08, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura civil de la Parroquia Trinidad La Capilla, municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2000, y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, sufrieron un cambio, por cuanto al momento de presentar a la referida niña, la madre se identificaba con la cédula “V-13.391.584” pero posteriormente la ONIDEX Guanare, le asignó otro número de cédula de identidad, dado que el asignado anteriormente estaba repetido y pertenecía a otro ciudadano, y ahora la referida ciudadana es portadora del número de cédula de identidad Nº “V-22.095.777”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de …., expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla, municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se aprecia el cambio señalado, también acompañó copia fotostática de planilla de control de cedulación emitido por la cédula de identidad de la madre de la referida niña, en las cuales se aprecia que su numero de cedula de identidad es “V-22.095.777”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla, municipio autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 08, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre de la niña a quien se refieren las partidas; es “V-22.095.777” y no “V-13.391.584”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla del Municipio autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. PH05-S-2008-000152
FGdT/EMJV/MdJVA.-
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