REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de Enero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE:
SOLICITANTES:
MOTIVO:
SENTENCIA:
N° PH05-V-2007-000090
GUILLERMINA BASTIDAS GIL y ZENAIDA DEL CARMEN VALDEZ CARRASCO
COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑA: FRANMARI COROMOTO BASTIDAS VALDEZ)
DEFINITIVA
“VISTOS”
En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por las ciudadanas, GUILLERMINA BASTIDAS GIL y ZENAIDA DEL CARMEN VALDEZ CARRASCO, en beneficio de la niña ……………, de tres (03) año de edad, a ejecutarse en el hogar de la tía paterna la ciudadana Guillermina Bastidas Gil.-
En fecha 20 de Enero del año 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.
Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”
Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por las ciudadanas GUILLERMINA BASTIDAS GIL y ZENAIDA DEL CARMEN VALDEZ CARRASCO, en beneficio de la niña …………………, en el hogar de la ciudadana Guillermina Bastidas Gil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los VEINTITRES días del mes de ENERO del Año DOS MIL NUEVE. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° PH05-V-2007-000090
FGDET/EMJV/Amny M.-
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