REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: PP01-S-2009-000034

Visto el convenimiento celebrado en fecha 22-01-2009 por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, entre los ciudadanos ISAAC BIGAEL SANGRONIS MENDOZA e ILIANA DEL VALLE PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.865.615 y 15.399.121, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio del niño ………………., de cuatro (04) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre retirará a su referido hijo en el hogar de la madre los sábados a las 10:00 de la mañana y lo regresará a las 08:00 de la noche del mismo día, de igual manera el día siguiente domingo, la temporada de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores en períodos de 15 días con cada uno y en la época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes, vale decir Navidad y Año Nuevo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Suplente Especial Unipersonal Nº 01,

Abog. Francisca del C. González de Trabiezo
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Clarisel m.-