Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : PH05-S-2008-000157
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO CANELA MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.663.887, debidamente asistid por el Abogado SERVANDO J. VARGAS, mediante la cual solicita se le declare a el, a los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTOS DE CANELA, JOSE ROBERTO CANELA MARTOS, JOEL SABINO CANELA MARTOS, MIRAYDA JOSEFINA CANELA MARTOS, EDUARDO ALBERTO CANELA LOPEZ, a la adolescente ESTRELLA ****************** y a los niños *********************, el primero como hijo, la segunda como esposa, el tercero, cuarto y quinto como hijos, el sexto, séptimo octavo y noveno en representación del hijo premuerto ROMULO ALBERTO CANELA MARTOS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO CANELA RIVERO, quién falleció ab-intestato en fecha 11 de Junio de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1231658, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 116; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Teófilo Canela Rivero, de fecha 11 de Junio de 2008, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara e inserta bajo el Nº 100, copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus Teofilo Canela Rivero y la ciudadana Maria de Jesús Martos Santos, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 18 de Abril del año mil novecientos cincuenta y ocho, e inserta bajo el Nº 120, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano José Roberto Canela Martos, de fecha 22 de Abril del año 1960, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del Estado Lara e inserta bajo el Nº 1920, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL SABINO CANELA MARTOS, de fecha 23 de Diciembre del año 1958, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 707, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRAYDA JOSEFINA CANELA MARTOS, de fecha 31 de Enero del año 1962, expedida por el Prefecto del Distrito Turén del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 77, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO ALBERTO CANELA LOPEZ, de fecha 17 de Diciembre del año 1984, expedida por el Registrador Civil Principal del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2474, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESTRELLA SORENYS CANELA DELFIN, de fecha 03 de Marzo del año 1995, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 543, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ******************, de fecha 08 de Octubre del año 1998, expedida por el Registrador Civil Municipal de Agua Blanca del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 478, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ******************, de fecha 20 de Noviembre del año 2004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara e inserta bajo el Nº 204, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAUL ANTONIO CANELA MARTOS, de fecha 28 de Marzo del año 1968, expedida por el registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 559, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus ROMULO ALBERTO CANELA MARTOS, de fecha 22 de Agosto de 2000, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, municipio torres del Estado Lara e inserta bajo el Nº 13. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Antonio José Rodríguez Montes y Miguel José Rodríguez Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.052.887 y V-4.240.695 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAUL ANTONIO CANELA MARTOS, MARIA DE JESUS MARTOS CANELA, JOSE ROBERTO CANELA MARTOS, JOEL SABINO CANELA MARTOS, MIRAYDA JOSEFINA CANELA MARTOS, EDUARDO ALBERTO CANELA LOPEZ, la adolescente *************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEOFILO CANELA RIVERO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:10 PM. Conste.
La Secretaria
FGdT/EMJV/MDJVA.-
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