REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPÙBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 29 enero de 2009
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO LIZARAZO PÈREZ y BETSY MARLENE DELGADO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.614.107 y V-21.160.867, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, el niño …………………….., de un (01) año de edad, y bebé en gestación, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo se compromete a sufragar los gastos con respecto a las fechas decembrinas, vestuario y calzado, así como también aportar a la madre los recursos necesarios para su control pre-natal mensual, al igual que suministrar lo que requiera el niño al momento de nacer. Igualmente se compromete a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de el niño en cuestión y el nonato, este Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo a los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Leomary*