REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005932
ASUNTO : RP01-P-2005-005932

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez
IMPUTADO: Personas Desconocidas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Alteración de Seriales
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual se señala que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue ante este Tribunal, a Personas Desconocidas, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Primero de Control, vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Jenny Ramírez, Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Personas Desconocidas, por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Pùblico, como Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. En relación al oficio Nº 19-F202-1C-2440, de fecha 08-12-08, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se ponga a la orden y disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio para el Poder Popular de Finanzas, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, PLACAS REB-25C, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÒVIL, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51684V331187, SERIAL DE MOTOR 84V331187, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento “Servi Grúas Oriente” de esta ciudad, ya que el mismo es producto del delito de Robo o Hurto de Vehículo, no lográndose identificar dicho vehículo en su forma original, ya que la persona que lo reclamó, lo hizo con identificación falsa del vehículo, motivo por el cual le fue negada tal solicitud, y no existiendo la posibilidad que dicho vehículo sea identificado en sus seriales originales, para poder ser entregado a su verdadero dueño, aunado al cúmulo de vehículos que existen en las depositarias judiciales, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante fiscal y coloca el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, PLACAS REB-25C, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÒVIL, SERIAL DE CARROCERÌA 8Z1SC51684V331187, SERIAL DE MOTOR 84V331187, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento “Servi Grúas Oriente” de esta ciudad, a la orden y disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio para el Poder Popular de Finanzas, todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y así se decide. Líbrese oficio al Estacionamiento “Servi Grúas Oriente” de esta ciudad, y al Ministerio para el Poder Popular de Finanzas, informándole acerca de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso sobre esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO